Artículo 89°.- Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 88
D.O. 13.06.2026
Las Obras Adicionales, Adecuaciones o Ajustes que sean necesarias para permitir la inyección de los Excedentes de Potencia o, eventualmente, obras para el retiro para la carga de almacenamiento de los PMGD deberán ser ejecutadas por las Empresas Distribuidoras correspondientes, en conformidad con la normativa vigente. Dichas obras deberán ser estimadas considerando los requerimientos necesarios para mantener los estándares de seguridad y calidad de suministro establecidos por la normativa vigente.
    Los costos de dichas obras deberán quedar consignados en un informe de costos de conexión y serán de cargo del propietario de un PMGD que desea conectarse a las instalaciones de una Empresa Distribuidora o modificar sus condiciones previamente establecidas para la conexión u operación, y en ningún caso significará costos adicionales a los demás usuarios o consumidores finales de la Empresa Distribuidora. Asimismo, los costos consignados en dicho informe sólo podrán ser modificados de manera fundada, ante nuevas exigencias impuestas a la Empresa Distribuidora por las autoridades competentes o por razones no imputables a dicha empresa.
    Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, la determinación de los costos de las Obras Adicionales, Adecuaciones o Ajustes, deberá considerar los valores unitarios de cada uno de los componentes, más los costos de montaje asociados a ellos y los valores establecidos en la fijación de servicios no consistentes en suministro de energía eléctrica o, en su defecto, los recargos establecidos en el procedimiento de determinación del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante "VNR") de las instalaciones de distribución, fijados por la Superintendencia.
    En caso de que los componentes considerados no se encuentren fijados en el proceso de determinación del VNR, la Empresa Distribuidora deberá indicar el respectivo valor según la última adquisición realizada, sin perjuicio de mantener el resto de los costos de montaje y recargos ya mencionados en el informe de costos de conexión del PMGD. Del mismo modo, para aquellos servicios no incluidos en la fijación de servicios no consistentes en suministro de energía eléctrica, la Empresa Distribuidora deberá incluir sus valores en base a facturas, debidamente fundadas, en el informe de costos de conexión del PMGD.
    Las Obras Adicionales, Adecuaciones o Ajustes que se realicen en la red de distribución eléctrica de la Empresa Distribuidora, con arreglo a las disposiciones del presente artículo, no se considerarán parte del VNR de las instalaciones de distribución de ésta. Para estos efectos, la Empresa Distribuidora deberá informar anualmente a la Superintendencia y a la Comisión el detalle de las Obras Adicionales, Adecuaciones o Ajustes y los montos asociados que hayan sido solventados por los interesados con el objeto de permitir la operación de los PMGD. Esta información deberá entregarse en los formatos y medios que para ello establezca la Superintendencia, según corresponda, y los montos deberán ser descontados del VNR correspondiente.
    Con todo, en caso de que existan discrepancias respecto de los costos de las Obras Adicionales, Adecuaciones o Ajustes, los interesados podrán acudir a la Superintendencia, la cual podrá declarar improcedentes aquellos costos que no se encuentren debidamente fundamentados.