Artículo 91º.- La Empresa Distribuidora y el Interesado deberán acordar en el contrato de obras un cronograma de ejecución de las Obras Adicionales y de las Adecuaciones, en conformidad con la normativa vigente. Los plazos comprometidos en el señalado cronograma comenzarán a regir desde la manifestación de conformidad del ICC por parte del Interesado.