Artículo 93º.- Todo PMGD operará con Autodespacho. Lo anterior implica que el propietario u operador del respectivo PMGD será el responsable de determinar la potencia y energía a inyectar en la red de distribución en la cual está conectado. Sin perjuicio de lo anterior, el propietario u operador del PMGD podrá acordar con la Empresa Distribuidora la limitación horaria de sus inyecciones de energía y potencia para entrar en operación con anterioridad a que las Obras Adicionales, Adecuaciones o Ajustes estén totalmente ejecutados, en conformidad a la normativa vigente. Dicha limitación deberá ser establecida durante la realización de los estudios de conexión a los que se refiere el Título II, Capítulo 2, Párrafo 3º del presente reglamento.
Para los efectos de la programación de la operación global del sistema eléctrico así como de la determinación de las correspondientes transferencias entre generadores, el propietario u operador de un PMGD deberá coordinar dicha operación tanto con la Empresa Distribuidora como con el Coordinador, de acuerdo a lo señalado en el presente capítulo y demás normativa vigente.
El Decreto 70
Art. segundo N° 1
D.O. 05.06.2024Coordinador podrá instruir la operación de las Unidades Generadoras térmicas, que operan bajo el régimen de Autodespacho, a fin de preservar la seguridad y calidad de servicio, siempre y cuando exista factibilidad técnica para ello, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Art. segundo N° 1
D.O. 05.06.2024Coordinador podrá instruir la operación de las Unidades Generadoras térmicas, que operan bajo el régimen de Autodespacho, a fin de preservar la seguridad y calidad de servicio, siempre y cuando exista factibilidad técnica para ello, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.