Artículo 95º.- Todo PMGD deberá coordinar la operación e intervención de sus instalaciones con la Empresa Distribuidora y el Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 94 i. y ii.
D.O. 13.06.2026
Coordinador, de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento y la normativa vigente.