Artículo 98º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, para efectos de la planificación del sistema eléctrico, los propietarios u operadores de los PMGD que no hayan sido clasificados como de impacto no significativo, según lo establecido en el Artículo 86º del presente reglamento, deberán suministrar al Coordinador un informe anual sobre sus proyecciones de operación mensual para los siguientes doce meses, en los tiempos, plazos y formatos que para ello establezca la norma técnica respectiva.