Artículo 100º.- Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 97 i. y ii.
D.O. 13.06.2026
El propietario u operador de un PMGD deberá informar a la Empresa Distribuidora y al Coordinador el plan de mantenimiento del respectivo PMGD, para el siguiente año calendario, en los tiempos, plazos y formatos que establezca la norma técnica respectiva. Asimismo, deberá informar la ejecución de cualquier obra de reparación o modificación de las instalaciones o equipamientos que permiten su conexión a la red de distribución, en conformidad con lo señalado en el presente reglamento y la normativa vigente.