Artículo 102°.- Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 99
D.O. 13.06.2026Ante la previsión u ocurrencia de contingencias o congestiones que pongan en riesgo la seguridad y calidad del servicio en el sistema eléctrico, el Coordinador podrá establecer medidas a adoptar por las Empresas Distribuidoras y los propietarios u operadores de los PMGD conectados a las redes de distribución.
ENERGÍA
Art. único N° 99
D.O. 13.06.2026Ante la previsión u ocurrencia de contingencias o congestiones que pongan en riesgo la seguridad y calidad del servicio en el sistema eléctrico, el Coordinador podrá establecer medidas a adoptar por las Empresas Distribuidoras y los propietarios u operadores de los PMGD conectados a las redes de distribución.
En el caso de que sea necesario limitar las inyecciones de los PMGD, debido a una contingencia o congestión, o una previsión de éstas, que ponga en riesgo la seguridad y calidad de servicio en el sistema eléctrico, el Coordinador deberá limitar dichas inyecciones siguiendo un criterio de eficiencia económica, según lo determine la normativa vigente.
En el evento de que el Coordinador deba limitar las inyecciones de dos o más PMGD que cuenten con igual costo considerado en el listado de prioridad de colocación, el Coordinador deberá limitar las inyecciones de estos a prorrata de la capacidad de inyección consignada en el ICC.
Asimismo, en caso de que exista más de una instalación, incluyendo PMGD, con igual Costo de Producción, y no hubiese capacidad de colocación suficiente para todos estos, el Coordinador deberá aplicar lo establecido en los artículos 45 bis y 126 del decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía.
La Empresa Distribuidora podrá solicitar la exclusión de uno o más PMGD de las limitaciones señaladas en los incisos anteriores cuando su aplicación signifique un deterioro en la seguridad y calidad de servicio, tal como la pérdida de suministro de clientes finales, en conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Dichas exclusiones deberán realizarse de manera fundada en coordinación con el Coordinador. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá ejercer sus facultades de fiscalización, pudiendo instruir medidas o sancionar en caso de ser procedente.