Artículo 103°.- Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 100
D.O. 13.06.2026La norma técnica establecerá las condiciones de operación de un PMGD destinadas a resguardar las exigencias de seguridad y calidad de servicio, al menos, en las siguientes hipótesis: operación de los PMGD en estado normal, operación de los PMGD ante contingencias o congestiones, operación de los PMGD en caso de fallas o labores de mantenimiento. Asimismo, definirá los requisitos para la comunicación entre PMGD, el Coordinador y las Empresas Distribuidoras.
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Art. único N° 100
D.O. 13.06.2026La norma técnica establecerá las condiciones de operación de un PMGD destinadas a resguardar las exigencias de seguridad y calidad de servicio, al menos, en las siguientes hipótesis: operación de los PMGD en estado normal, operación de los PMGD ante contingencias o congestiones, operación de los PMGD en caso de fallas o labores de mantenimiento. Asimismo, definirá los requisitos para la comunicación entre PMGD, el Coordinador y las Empresas Distribuidoras.