Artículo 106º.- En casos calificados y previo informe de seguridad del Coordinador, la Comisión, mediante resolución, podrá eximir a una empresa del cumplimiento de los plazos indicados en el Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 103 i.
D.O. 13.06.2026artículo 104º del presente reglamento.
ENERGÍA
Art. único N° 103 i.
D.O. 13.06.2026artículo 104º del presente reglamento.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Coordinador deberá informar anualmente a la Comisión aquellas instalaciones cuyo retiro o desconexión no signifiquen un riesgo para la seguridad del sistema. La Comisión podrá eximir del cumplimiento del plazo a aquellas empresas cuyas instalaciones estén incluidas en el señalado informe.
Lo anterior no exime al propietario u operador del PMGD a informar al Coordinador, la Comisión, la Superintendencia y la Empresa Distribuidora del retiro, modificación relevante, desconexión, o cese de operaciones del PMGD en los plazos, medios y formatos que para ello establezca la norma técnica respectiva.
Los PMGD Decreto 1,
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Art. único N° 103 ii.
D.O. 13.06.2026cuyas instalaciones no sean parte del informe anual señalado en el presente artículo, podrán solicitar a la Comisión la exención de plazo, indicando las causas del retiro, modificación relevante, desconexión, o cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o mantenimientos programados, y los motivos por los cuales no le es posible cumplir con los plazos establecidos en el artículo 104º del presente reglamento. La Comisión dentro de los cinco días siguientes a ello, deberá solicitar al Coordinador el correspondiente informe de seguridad. El Coordinador deberá informar dentro del plazo que le señale la Comisión.
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Art. único N° 103 ii.
D.O. 13.06.2026cuyas instalaciones no sean parte del informe anual señalado en el presente artículo, podrán solicitar a la Comisión la exención de plazo, indicando las causas del retiro, modificación relevante, desconexión, o cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o mantenimientos programados, y los motivos por los cuales no le es posible cumplir con los plazos establecidos en el artículo 104º del presente reglamento. La Comisión dentro de los cinco días siguientes a ello, deberá solicitar al Coordinador el correspondiente informe de seguridad. El Coordinador deberá informar dentro del plazo que le señale la Comisión.