Artículo 107º.- El Coordinador deberá publicar la lista de PMGD que sean retirados o cesen su operación deDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 104
D.O. 13.06.2026 acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo en el sistema de información pública del Coordinador a que se refiere el artículo 72º-8 de la Ley.
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