Artículo 108º.- De acuerdoDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 105 i. y ii.
D.O. 13.06.2026 con lo señalado en el literal b) del Artículo 2º del presente reglamento, los PMG estarán conectados a instalaciones pertenecientes al Sistema Eléctrico Nacional que no correspondan a instalaciones de distribución eléctrica. El propietario u operador de un PMG tiene el carácter de Coordinado del sistema eléctrico de acuerdo a lo establecido en el artículo 72º-2 de la Ley.
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Art. único N° 105 i. y ii.
D.O. 13.06.2026 con lo señalado en el literal b) del Artículo 2º del presente reglamento, los PMG estarán conectados a instalaciones pertenecientes al Sistema Eléctrico Nacional que no correspondan a instalaciones de distribución eléctrica. El propietario u operador de un PMG tiene el carácter de Coordinado del sistema eléctrico de acuerdo a lo establecido en el artículo 72º-2 de la Ley.