Artículo 109º.- La construcción, interconexión, puesta en servicio y operación de un PMG se ajustará a lo señalado en los artículos 72º-17, 79º y 80º de la Ley. El Coordinador podrá solicitar la información que estime pertinente respecto de las instalaciones del PMG, de acuerdo Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 106
D.O. 13.06.2026
con los procedimientos y exigencias generales aplicables a las instalaciones de generación y transmisión del sistema.
    La desconexión, retiro, modificación o cese de operaciones de un PMG de un sistema eléctrico se regirá de acuerdo con lo señalado en el artículo 72º-18 de la Ley.