Artículo 111º.- Todo propietario u operador de un PMG, sin importar su régimen de operación, deberá coordinar la operación e intervención de sus instalaciones con el Coordinador, Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 108 i.
D.O. 13.06.2026de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento y la normativa vigente.
ENERGÍA
Art. único N° 108 i.
D.O. 13.06.2026de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento y la normativa vigente.
El CoordinadorDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 108 ii.
D.O. 13.06.2026 deberá considerar a los PMG para efectos de la programación de la operación global del sistema eléctrico, así también como de la determinación de las correspondientes transferencias económicas entre empresas eléctricas, de acuerdo con lo que establece el decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento de la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, o el que lo reemplace.
ENERGÍA
Art. único N° 108 ii.
D.O. 13.06.2026 deberá considerar a los PMG para efectos de la programación de la operación global del sistema eléctrico, así también como de la determinación de las correspondientes transferencias económicas entre empresas eléctricas, de acuerdo con lo que establece el decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento de la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, o el que lo reemplace.