Artículo 112°.-Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 109
D.O. 13.06.2026 Todo PMG deberá contar con los medios de comunicación que permitan al Coordinador conocer su estado de operación, así como obtener la información de las inyecciones, consumos y retiros de energía y potencia que el PMG realice a través del Punto de Conexión al sistema eléctrico, entre otros, según lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, deberán comunicar toda la información relevante relacionada con el PMG para la programación y operación del sistema eléctrico, y para la facturación de las inyecciones y retiros asociadas al PMG, de acuerdo con los requerimientos, tiempos, plazos y formatos que establezca la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones y equipamientos mínimos que deberá disponer el propietario u operador de un PMG para una adecuada coordinación con el Coordinador serán especificados en la norma técnica respectiva.
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Art. único N° 109
D.O. 13.06.2026 Todo PMG deberá contar con los medios de comunicación que permitan al Coordinador conocer su estado de operación, así como obtener la información de las inyecciones, consumos y retiros de energía y potencia que el PMG realice a través del Punto de Conexión al sistema eléctrico, entre otros, según lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, deberán comunicar toda la información relevante relacionada con el PMG para la programación y operación del sistema eléctrico, y para la facturación de las inyecciones y retiros asociadas al PMG, de acuerdo con los requerimientos, tiempos, plazos y formatos que establezca la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones y equipamientos mínimos que deberá disponer el propietario u operador de un PMG para una adecuada coordinación con el Coordinador serán especificados en la norma técnica respectiva.