Artículo 113º.- Todo propietario u operador de un PMG en su calidad de Coordinado deberá regirse por las disposiciones establecidas en elDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 110
D.O. 13.06.2026 decreto supremo Nº 125 de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, o el que lo reemplace y en la demás normativa vigente.
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Art. único N° 110
D.O. 13.06.2026 decreto supremo Nº 125 de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, o el que lo reemplace y en la demás normativa vigente.