Artículo 116º.- Sin perjuicio de la información señalada en el artículo anterior, para efectos de la planificación del sistema eléctrico, los propietarios u operadores de los PMG que operen con Autodespacho deberán suministrar al Coordinador un informe anual sobre sus proyecciones de operación mensual para los siguientes doce meses, en los tiempos, plazos y formatos que para ello establezca la norma técnica respectiva.