Artículo 117°.-Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 111
D.O. 13.06.2026 A más tardar, el día 25 de cada mes o el día hábil siguiente, el propietario u operador de un PMG deberá enviar un informe de su operación mensual al Coordinador, en el cual señale su disponibilidad de excedentes de inyección y retiros para la carga de almacenamiento esperados para el mes siguiente. Además, los PMG deberán enviar al Coordinador los pronósticos de sus inyecciones y retiros para la carga de almacenamiento, en los términos establecidos en la normativa vigente. La norma técnica establecerá los plazos, procedimientos y consideraciones para una adecuada implementación del presente artículo. El Coordinador considerará el informe de operación mensual enviado por el PMG y el pronóstico de sus inyecciones y retiros en la programación de la operación del sistema, y en la elaboración del pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables.
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Art. único N° 111
D.O. 13.06.2026 A más tardar, el día 25 de cada mes o el día hábil siguiente, el propietario u operador de un PMG deberá enviar un informe de su operación mensual al Coordinador, en el cual señale su disponibilidad de excedentes de inyección y retiros para la carga de almacenamiento esperados para el mes siguiente. Además, los PMG deberán enviar al Coordinador los pronósticos de sus inyecciones y retiros para la carga de almacenamiento, en los términos establecidos en la normativa vigente. La norma técnica establecerá los plazos, procedimientos y consideraciones para una adecuada implementación del presente artículo. El Coordinador considerará el informe de operación mensual enviado por el PMG y el pronóstico de sus inyecciones y retiros en la programación de la operación del sistema, y en la elaboración del pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables.