Artículo 121º.- Los Interesados, los propietarios u operadores de un PMGD y las Empresas Distribuidoras, podrán formular reclamos ante la Superintendencia por controversias que se susciten durante la tramitación de una SCR, respecto al ICC, los estudios de conexión señalados en el Artículo 54º del presente reglamento, el informe de costos señalado en el Artículo 58º del presente reglamento y los costos de las Obras Adicionales, Ampliaciones o Ajustes, la Notificación de Conexión, o controversias que se susciten con posterioridad a la conexión, comunicación de energización o entrada en operación de un PMGDDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 114
D.O. 13.06.2026, según corresponda. La Superintendencia deberá resolver fundadamente cualquier controversia.
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Art. único N° 114
D.O. 13.06.2026, según corresponda. La Superintendencia deberá resolver fundadamente cualquier controversia.