Artículo 124º.- Las controversias que se susciten entre el Coordinador y las empresas sujetas a su coordinación, entre ellas los PMG, serán sometidas al dictamen del Panel de ExpertosDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 116
D.O. 13.06.2026 de acuerdo con lo señalado en el artículo 208º de la Ley.
ENERGÍA
Art. único N° 116
D.O. 13.06.2026 de acuerdo con lo señalado en el artículo 208º de la Ley.