Artículo 3º transitorio.- A los proyectos PMGD cuyas SCR hayan sido presentadas ante la Empresa Distribuidora que corresponda, en forma previa a la entrada en vigencia del reglamento aprobado en el Artículo primero del presente decreto, que no cuenten con un ICC vigente y que la Empresa Distribuidora no haya comenzado la elaboración o revisión de los estudios de conexión, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el reglamento aprobado en el Artículo primero del presente decreto con los ajustes pertinentes que se establecen en este artículo y en el Artículo 6º transitorio del presente decreto.
La Empresa Distribuidora, en un plazo máximo de diez días contado desde la entrada en vigencia del reglamento aprobado en el Artículo primero del presente decreto, deberá poner a disposición del Interesado la información actualizada de las SCR en tramitación, asociadas al mismo alimentador donde el Interesado está solicitando la conexión. La señalada información deberá contener el Punto de Conexión a la red de distribución, la capacidad instalada, la capacidad de inyección y la tecnología de generación asociada a cada una de dichas SCR. Asimismo, deberá indicar el orden de prelación en el que las SCR de los Interesados se encuentran para ser revisadas y respondidas por la Empresa Distribuidora y una fecha estimada para dichas respuestas. La Empresa Distribuidora deberá además enviar al Interesado los datos de contacto de los Interesados respectivos.
Dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la SCR o a la complementación o rectificación de la misma, la Empresa Distribuidora deberá informar al Interesado si el PMGD cuya conexión se está solicitando o cuyas condiciones previamente establecidas de conexión u operación se desee modificar, cumple con lo establecido en el Artículo 86º del reglamento aprobado en el Artículo primero del presente decreto, e indicar los estudios técnicos a realizarse, los plazos y el costo de ellos, si correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado en el Artículo primero del presente decreto.