Artículo 5º transitorio.- A los proyectos PMGD cuyas ICC se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia del reglamento aprobado en el Artículo primero del presente decreto, les serán aplicables las normas establecidas en el señalado reglamento con la excepción del Título II, Capítulo 2, Párrafo 4º.
     
    De acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, los Interesados deberán presentar a la Empresa Distribuidora, los antecedentes que se indican:
     
    a) En caso de que el terreno sea de propiedad privada, el Interesado deberá presentar a lo menos: (i) copia del título de dominio vigente del inmueble donde el proyecto PMGD estará emplazado; (ii) copia de inscripción con vigencia o de dominio vigente del inmueble donde el proyecto PMGD será emplazado, emitida por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con una vigencia no superior a 30 días; (iii) copia de la cédula de identidad o rol único tributario, según corresponda, del propietario del inmueble donde el proyecto PMGD será emplazado y del representante del mismo, si corresponde. En este último caso, deberá acompañarse además la personería del representante que acredite, a lo menos, que éste tenga poderes suficientes para disponer del inmueble respectivo si fuese necesario; (iv) declaración jurada del propietario del inmueble que indique expresamente que se otorga autorización para el emplazamiento del proyecto PMGD, debiendo tener dicha declaración una vigencia no superior a 30 días;
    b) En caso de que el terreno en el que se pretende emplazar el proyecto PMGD sea de propiedad fiscal, el Interesado deberá adjuntar a la SCR una declaración del Ministerio de Bienes Nacionales, en la que se señale que el inmueble es de propiedad fiscal y se encuentra disponible para el emplazamiento de un proyecto energético; y
    c) La declaración de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental o la carta de pertinencia ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental, y la solicitud de los permisos sectoriales, según corresponda. Si el proyecto PMGD fuera calificado de impacto no significativo, podrá presentar una declaración jurada en la que se señale que el proyecto no requiere ser ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental o que no requiere de la tramitación de permisos sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de la autoridad ambiental competente.
     
    Los antecedentes señalados en el inciso anterior deberán ser presentados dentro del plazo de seis meses, salvo que la ICC del Interesado tenga una antigüedad superior a seis meses, en cuyo caso dichos antecedentes deberán ser presentados en un plazo de tres meses. Los plazos señalados en el presente inciso serán contados desde la entrada en vigencia del reglamento aprobado en el Artículo primero del presente decreto.
    Asimismo, los Interesados deberán presentar, a la Empresa Distribuidora, la resolución de la Comisión que señale que el proyecto PMGD se encuentra declarado en construcción. La resolución antes señalada deberá ser presentada dentro del plazo de vigencia del ICC.
    Una vez declarado en construcción el PMGD, su ICC se mantendrá vigente mientras el proyecto se mantenga en la resolución de la Comisión que declara los proyectos en construcción.
    En caso de que el Interesado no presente alguno de los antecedentes antes mencionados o no cumpla con alguno de los requisitos señalados en el presente artículo, el ICC perderá su vigencia. En este caso, el Interesado deberá realizar una nueva SCR de acuerdo a la normativa vigente.
    Si el ICC pierde su vigencia por las causales descritas en el inciso anterior, el Interesado podrá solicitar ante la Superintendencia, por una única vez y por razones fundadas y dentro de los diez días siguientes a que el ICC pierda su vigencia, que se mantenga dicha vigencia.
    En caso de que la Superintendencia acoja la presentación del Interesado, la vigencia del ICC será por el tiempo que ésta establezca, el que no podrá superar los tres meses. El ICC se considerará vigente durante el periodo que medie entre la presentación de la solicitud del Interesado hasta la resolución de la Superintendencia.
    Si la Superintendencia amplía la vigencia del ICC cuando el PMGD no cumpla con el requisito establecido en el inciso cuarto del presente artículo, el Interesado deberá realizar una nueva declaración en construcción ante la Comisión dentro del plazo extendido de vigencia del ICC.