Artículo 60° bisDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 59
D.O. 13.06.2026
.- La NTCO podrá establecer revisiones específicas y exigencias técnicas especiales para la realización de los estudios señalados en los artículos 59° y 60°, del presente reglamento, en consideración de características, tales como, la topología de la red de distribución impactada, el número de Empresas Involucradas en el proceso, el tamaño, el impacto en la red de distribución y la tecnología de los proyectos PMGD. Lo anterior, sin perjuicio de que el tiempo total de realización y revisión de los estudios de conexión no supere los plazos establecidos en los referidos artículos.