Artículo 64° bis.Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 64
D.O. 13.06.2026
- En el caso señalado en el inciso tercero del artículo 64°, el interesado podrá solicitar, por una única vez, fundadamente, ante la Superintendencia, que se mantenga la vigencia del ICC, incluyendo los antecedentes que demuestren su actuar diligente. En la solicitud, el interesado deberá señalar el estado de avance del cumplimiento del cronograma de ejecución respectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44° del presente reglamento, indicando los motivos que ocasionaron el retraso de éste.
    En caso de que la Superintendencia resuelva favorablemente la presentación del interesado, la vigencia del ICC será por el tiempo que establezca el órgano fiscalizador, el que no podrá superar los tres meses. El ICC se considerará vigente durante el periodo que medie entre la presentación de la solicitud del interesado hasta la resolución de la Superintendencia, la que, además, deberá notificar a la Comisión dentro de los siguientes cinco días de emitido dicho acto administrativo.