Artículo 18º.- La Comisión Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 26
D.O. 13.06.2026
determinará precios básicos de energía por intervalo temporal, para cada una de las barras del sistema de transmisión nacional donde se determinen Precios de Nudo de Corto Plazo, de forma tal que éstos representen la operación del sistema en seis intervalos temporales dentro del día, definidos entre los periodos horarios comprendidos entre las 00:00 y las 3:59 horas; las 4:00 y las 7:59 horas; las 8:00 y 11:59 horas; las 12:00 y las 15:59 horas; las 16:00 y las 19:59 horas; y las 20:00 y las 23:59 horas.