Artículo 9° bis.- La Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 15
D.O. 13.06.2026valorización de los retiros de energía que los MGPE efectúen del sistema para la carga de almacenamiento se regirá por el régimen de precio al que se hubiesen acogido de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.
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Art. único N° 15
D.O. 13.06.2026valorización de los retiros de energía que los MGPE efectúen del sistema para la carga de almacenamiento se regirá por el régimen de precio al que se hubiesen acogido de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.