Artículo 9° ter.- LosDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 15
D.O. 13.06.2026 retiros de energía para el proceso de almacenamiento de los PMGD no estarán sujetos a los cargos asociados a clientes finales, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Capítulo 6, del Título III, del decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, o aquel que lo reemplace.
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Art. único N° 15
D.O. 13.06.2026 retiros de energía para el proceso de almacenamiento de los PMGD no estarán sujetos a los cargos asociados a clientes finales, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Capítulo 6, del Título III, del decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, o aquel que lo reemplace.