Artículo quinto. Los concursos serán preparados y realizados, de acuerdo a las bases generales que dictará para estos efectos Gendarmería de Chile, por un Comité de Selección que estará integrado conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.