Artículo séptimo. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el presente decreto con fuerza de ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley.
    Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos a que se refiere el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.