MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 494 EXENTA, DE FECHA 02.07.2020, QUE DISPONE EL LLAMADO REGIONAL A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO III, PROYECTO PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

    Núm. 643 exenta.- Puerto Montt, 25 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    1. La facultad que confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    2. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24;
    3. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    4. La resolución exenta Nº 6.309 (V. y U.), de fecha 17.05.2017, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales;
    5. La resolución exenta Nº 3.800 (V. y U.), de fecha 18.06.2018, y sus modificaciones, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Acondicionamiento Térmico en Condominios de Viviendas Sociales;
    6. La resolución exenta Nº 41, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 09.01.2020, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
    7. La circular Nº 3, de fecha 28.01.2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2020;
    8. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    9. Resolución Nº 739, del 27.04.2020, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a efectuar Llamados Especiales para el año 2020, correspondientes al capítulo tercero: Proyectos para condominios de vivienda, del decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    10. El DS Nº 104 y el DS Nº 107, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, y declara como Zonas Afectadas por la catástrofe a las comunas que indica, respectivamente;
    11. El DS Nº 269, de fecha 16.06.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se prorroga el plazo del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por la calamidad pública, en el territorio de Chile;
    12. El dictamen de la Contraloría General de la República Nº 3.610, de fecha 17.03.2020, mediante el cual se indican las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado, debido al brote de Covid-19;
    13. El ordinario Nº 286, de fecha 01.06.2020, del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informa el formato del proceso de certificación 2020 para el Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    14. El ordinario Nº 292, de fecha 17.06.2020, del Jefe del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informa el formato del proceso de postulación 2020 para el Capítulo Tercero del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    15. La resolución exenta Nº 494, de fecha 02.07.2020, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, Proyectos para Condominios de Viviendas de la Región de Los Lagos;
    16. El decreto Nº 397, del año 1976, que determina las facultades de las Seremi de Vivienda y Urbanismo; y
    17. Decreto Nº 4, de fecha 05.03.2020, que me designa como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos.
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de atender a condominios de viviendas en la Región de Los Lagos, que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    b) Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio;
    c) Que de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 1.252 (V. y U.), de fecha 20.08.2020, se autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, para efectuar llamados especiales correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, en las Regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Los Lagos;
    d) La necesidad de modificar la resolución exenta Nº 494, citada en el visto Nº 15 precedente, a fin de adecuarla al actual contexto de emergencia sanitaria derivada de la pandemia Covid-19, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifíquese la resolución exenta Nº 494, de fecha 02.07.2020, de esta Seremi Minvu, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplácese el cuadro contenido en resuelvo 2. por el siguiente:
     
   
     
    b) Reemplácese el resuelvo 4, letra e). por lo siguiente:
     
    "e)
    1.- Tratándose de condominios de viviendas sociales podrá darse por cumplido el requisito establecido en el Art. 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento o ampliación a postular al Programa. En este sentido, no será exigible, bajo ningún pretexto la asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento y/o ampliación en condominios de viviendas sociales.
    2.- Tratándose de condominios de viviendas económicas, podrá darse por satisfecho el requisito establecido en el artículo 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate el acuerdo por escrito de a lo menos el 75% de los derechos en el condominio respecto a la aprobación, únicamente, de los proyectos de mejoramiento a postular al Programa. Lo anterior, debido a que la ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, exige la aprobación de proyectos de alteración o ampliación mediante Asamblea Extraordinaria.".
     
    c) Establézcase que conforme a lo señalado en la Res. Ex. Nº 1.252 (V. y U.), de fecha 20.08.2020, eximición del plazo para la acreditación del ahorro establecido en el artículo 15 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, por lo que el postulante o la comunidad de copropietarios deberán acreditar el ahorro aResolución 788 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, b)
D.O. 03.12.2020
más tardar 10.12.2020.
    d) Téngase presente que los procesos de certificación y postulación establecidos en los artículos 89 y 27, respectivamente del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, deberán operar de manera manual, en concordancia con lo dispuesto en los ordinarios Nº 286 y Nº 292, citados en los vistos del presente acto del Jefe del Departamento de Atención Cualitativo de la División de Política Habitacional del Minvu.
    e) Modifíquese el Anexo 1, de acuerdo al siguiente detalle:
     
    i. Incorpórese la siguiente letra n. en el literal a) "Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos":
     
    "n. Visación del proyecto por una entidad de certificación de ascensores con inscripción vigente en los registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando corresponda".
     
    ii. Reemplácese la letra h. en el literal c) "Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos", por la siguiente:
     
    "h. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de acuerdo a los quorums establecidos en la ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba el proyecto, especificando sus características generales, cuando corresponda, o su equivalente señalado en el resuelvo 4 letra e".
     
    iii. Sustitúyase las letras i. y k. del literal d) "Antecedentes para la Revisión de Aspectos Sociales", por las siguientes:
     
    "i. Acta de asamblea de Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes, o en su equivalente de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 4 letra e".
     
    "k. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de acuerdo a los quorums establecidos en la ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba el proyecto, especificando sus características generales, cuando corresponda, o su equivalente señalado en el resuelvo 4 letra e".
     
    2. Incorpórese y establézcase como resuelvo 15, lo siguiente:
     
    15. Se podrán imputar al subsidio base por unidad de vivienda, señalados en artículo 84 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, todas las reparaciones al interior de la vivienda previstas como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, restituyendo a lo menos el estado previo a la intervención, siempre que dicho ítem no exceda el 20% del monto destinado a la reparación y/o mejoramientos de bienes comunes, y los incrementos señalados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
     
    3. Téngase presente que la resolución exenta Nº 494, de fecha 02.07.2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jorge Andrés Guevara Stephens, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.