1. Modifíquese la resolución exenta Nº 494, de fecha 02.07.2020, de esta Seremi Minvu, en el siguiente sentido:
a) Reemplácese el cuadro contenido en resuelvo 2. por el siguiente:

b) Reemplácese el resuelvo 4, letra e). por lo siguiente:
"e)
1.- Tratándose de condominios de viviendas sociales podrá darse por cumplido el requisito establecido en el Art. 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento o ampliación a postular al Programa. En este sentido, no será exigible, bajo ningún pretexto la asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento y/o ampliación en condominios de viviendas sociales.
2.- Tratándose de condominios de viviendas económicas, podrá darse por satisfecho el requisito establecido en el artículo 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate el acuerdo por escrito de a lo menos el 75% de los derechos en el condominio respecto a la aprobación, únicamente, de los proyectos de mejoramiento a postular al Programa. Lo anterior, debido a que la ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, exige la aprobación de proyectos de alteración o ampliación mediante Asamblea Extraordinaria.".
c) Establézcase que conforme a lo señalado en la Res. Ex. Nº 1.252 (V. y U.), de fecha 20.08.2020, eximición del plazo para la acreditación del ahorro establecido en el artículo 15 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, por lo que el postulante o la comunidad de copropietarios deberán acreditar el ahorro a más tardar el 20.11.2020.
d) Téngase presente que los procesos de certificación y postulación establecidos en los artículos 89 y 27, respectivamente del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, deberán operar de manera manual, en concordancia con lo dispuesto en los ordinarios Nº 286 y Nº 292, citados en los vistos del presente acto del Jefe del Departamento de Atención Cualitativo de la División de Política Habitacional del Minvu.
e) Modifíquese el Anexo 1, de acuerdo al siguiente detalle:
i. Incorpórese la siguiente letra n. en el literal a) "Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos":
"n. Visación del proyecto por una entidad de certificación de ascensores con inscripción vigente en los registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando corresponda".
ii. Reemplácese la letra h. en el literal c) "Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos", por la siguiente:
"h. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de acuerdo a los quorums establecidos en la ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba el proyecto, especificando sus características generales, cuando corresponda, o su equivalente señalado en el resuelvo 4 letra e".
iii. Sustitúyase las letras i. y k. del literal d) "Antecedentes para la Revisión de Aspectos Sociales", por las siguientes:
"i. Acta de asamblea de Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes, o en su equivalente de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 4 letra e".
"k. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de acuerdo a los quorums establecidos en la ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba el proyecto, especificando sus características generales, cuando corresponda, o su equivalente señalado en el resuelvo 4 letra e".
2. Incorpórese y establézcase como resuelvo 15, lo siguiente:
15. Se podrán imputar al subsidio base por unidad de vivienda, señalados en artículo 84 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, todas las reparaciones al interior de la vivienda previstas como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, restituyendo a lo menos el estado previo a la intervención, siempre que dicho ítem no exceda el 20% del monto destinado a la reparación y/o mejoramientos de bienes comunes, y los incrementos señalados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
3. Téngase presente que la resolución exenta Nº 494, de fecha 02.07.2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.