La presente ley tiene por objeto permitir, por un período determinado y bajo las condiciones que dispone, que médicos cirujanos puedan ejercer en el sector público de salud sin cumplir con las exigencias que establece la normativa vigente en dicho ámbito, permitiendo asegurar la dotación de médicos en el sistema de salud frente al contexto sanitario que experimenta el país por causa del Covid-19. De esta forma, se habilita por un periodo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, a los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en Chile o en el extranjero y aquellos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 2 bis de la ley Nº 20.261, puedan ejercer su especialidad en el mencionado sector en todo el territorio nacional, aun cuando no hubieren obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas vigentes. Opera respecto de aquellos que hubieren presentado su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, durante la vigencia de esta ley o bien la hubiesen presentado con anterioridad y se encontrare en trámite. Asimismo, los médicos que hubiesen obtenido su especialidad médica en el extranjero, al igual que su título profesional, y que se encuentren en el presupuesto señalado previamente, se encontrarán eximidos por el plazo de dos años, también contado desde la publicación de esta ley, del requisito de aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), para ingresar a los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud; en la Subsecretaría de Salud Pública; en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6º de la ley Nº 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal. Una vez transcurridos los dos años a que hace mención la ley, para continuar ejerciendo como médico cirujano y su especialidad, los referidos profesionales deberán contar con la respectiva certificación. Por su parte, se establece que la Superintendencia de Salud deberá contar con un registro público especial, en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, para los médicos que resultaren transitoriamente habilitados para ejercer su profesión y especialidad en Chile de conformidad a la presente ley, teniendo la entidad contratante la obligación de informar a la Superintendencia dentro de un plazo de 30 días corridos desde que se haya suscrito el contrato, siendo aplicable en caso de infracción, la sanción dispuesta en el artículo 174 del Código Sanitario. De acuerdo a lo señalado en el artículo transitorio de esta ley, podrán acogerse a esta habilitación temporal los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en centros de formación universitaria y que no hayan reprobado los exámenes en procesos de calificación anteriores rendidos ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas. Finalmente, la misma disposición establece que el Ministerio del ramo dictará las normas necesarias para la aplicación de esta ley.
    ArtículoLey 21502
Art. único Nº 2)
D.O. 11.10.2022
2.- Aquellas personas que han sido contratadas para ejercer una determinada profesión en virtud del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), podrán seguir ejerciendo en base a dicha autorización hasta por el plazo de un año contado desde el término del estado de Alerta Sanitaria. En todo caso, esta autorización caducará de pleno derecho si en los seis meses siguientes al término de la vigencia de dicho estado de Alerta Sanitaria, las personas que gozaren de esa habilitación temporal no se inscribieren para rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en los casos que corresponda. Para efectos de acreditar lo anterior, dentro del plazo señalado, el interesado o la interesada deberá presentar ante la entidad contratante el respectivo certificado de inscripción.