1. Modifícase la resolución Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Añádase en su numeral 6, los siguientes párrafos finales:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, todos los residentes de los Establecimientos que se encuentren emplazados en localidades que estén en los Pasos 2, 3 y 4 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, podrán recibir 2 personas como visitantes, dos veces a la semana.
    Asimismo, los residentes de los Establecimientos, que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo anterior, podrán salir de estos, dos veces a la semana, hasta un radio de 200 metros a la redonda durante dos horas cada vez.
    Se permitirá, asimismo, el ingreso de nuevos residentes a los Establecimientos ubicados en localidades que se encuentren en los Pasos 2, 3, 4 y 5 de los que trata en Capítulo II de esta resolución.
    Para la aplicación de lo dispuesto en este numeral deberán observarse los protocolos, resoluciones y circulares que dicte al efecto la autoridad sanitaria, así como las normas particulares de cada uno de los Pasos en los que se encuentre la localidad donde se emplaza el Establecimiento.".
     
    b. Añádase un numeral 69 quáter, nuevo, en el acápite V del Capítulo II, del siguiente tenor:
     
    "69 quáter. Se permitirá el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores que estén emplazados en localidades que se encuentren en este paso.".
     
    c. Agrégase la siguiente letra a. al numeral 70:
     
    "a. Se permitirá el funcionamiento de los Centros de Día para adultos mayores que estén emplazados en localidades que se encuentren en este paso.".
     
    d. Agrégase la siguiente letra j., nueva, al numeral 70:
     
    "j. Se permitirá el funcionamiento de los clubes y uniones comunales de adultos mayores que estén emplazados en localidades que se encuentren este paso.".
     
    2. La modificación dispuesta en esta resolución regirá desde el día 12 de octubre de 2020.