1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Los Lagos
     
    i. La comuna de Fresia
    ii. La comuna de Los Muermos.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Biobío
     
    i. La comuna de Cañete.
     
    b. Región de la Araucanía
     
    i. La comuna de Collipulli
    ii. La comuna de Pucón.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Valparaíso
     
    i. La comuna de Valparaíso
    ii. La comuna de Viña del Mar.
     
    b. Región del Maule
     
    i. La zona urbana de la comuna de Licantén
    ii. La comuna de San Clemente.
     
    c. Región del Biobío
     
    i. La comuna de Hualqui.
     
    d. Región de la Araucanía
     
    i. La comuna de Lonquimay.
     
    e. Región de Los Lagos
     
    i. La comuna de Maullín.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 13 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Valparaíso
     
    i. La comuna de Quillota.
     
    b. Región del Maule
     
    i. La comuna de Linares.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 13 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    5. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    La clasificación dispuesta en este numeral comenzará a regir a las 05:00 horas del día 13 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, con excepción de las modificaciones dispuestas en los numerales 1 y 2 de esta resolución que comenzarán a regir a las 05:00 horas del día 10 de octubre de 2020.
    La validez de la clasificación dispuesta en las resoluciones exentas Nº 831 y 840, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrá vigente en lo no modificado por esta resolución, clasificación que será de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable.
    6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 22.727, del 24 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    7. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. Región de Los Ríos
     
    i. Toda la región.
     
    b. Región de Los Lagos
     
    i. La provincia de Chiloé.
     
    c. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
     
    i. Toda la región.
     
    d. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
     
    i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
    ii. La ciudad de Puerto Williams.
     
    Asimismo, se deja constancia de la vigencia de los cordones sanitarios dispuestos por la resolución exenta Nº 831 de 2020 del Ministerio de Salud en torno a la Región Metropolitana de Santiago, a la zona urbana del Gran Concepción en la Región del Biobío, al Gran Valparaíso de la Región homónima y al área comprendida por la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas en la Región de La Araucanía. Se deja constancia, además, que los cordones sanitarios señalados en este párrafo tienen vigencia entre las 18:00 horas del día 9 de octubre de 2020 y las 23:00 horas del día 12 de octubre de 2020.
    8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.