Artículo primero transitorio: LasDecreto 40, SALUD
Art. único N° 1
D.O. 28.12.2020
disposiciones del presente reglamento comenzarán a regir el 1 de septiembre de 2021, salvo aquellas referida a la capacitación, contempladas en el Título V, las que comenzarán a regir desde la publicación del presente reglamento.