Artículo primero transitorio: LasDecreto 40, SALUD
Art. único N° 1
D.O. 28.12.2020
disposiciones del presente reglamento comenzarán a regir el 1 de marzo de 2022, salvo aquellas referida a la capacitación, contempladas en el Título V, las que comenzarán a regir Decreto 36, SALUD
Art. único, N° 1
D.O. 10.12.2021
desde la publicación del presente reglamento.