Artículo tercero transitorio: Los desfibriladores adquiridos por los establecimientos, aludidos en el artículo 3º del presente reglamento con antelación a la fecha de entrada en vigenciaDecreto 40, SALUD
Art. único N° 2
D.O. 28.12.2020
de este reglamento quedarán exentos de la certificación a la que refiere el artículo 9, hasta el momento de la renovación del referido equipo.