MODIFICA COMO SE INDICA, EL DECRETO N° 136, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES-ARCIS
Núm. 706 exento.- Santiago, 14 de agosto de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos, 6, 7 y 19 N° 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones; en la ley N° 20.800; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Educación; en el decreto N° 136, de 2017, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 4.669, de 2017, del Ministerio de Educación; en carta de fecha 30 de junio de 2020, del Administrador de Cierre de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales-Arcis; en carta de Rectoría N° 60 de 2020, de la Universidad Católica del Maule; en memorándum interno N° 06/163, de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1°. Que, mediante el decreto N° 136, de 29 de junio de 2017, se procedió a revocar el reconocimiento oficial de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales-Arcis, disponiendo la eliminación de dicha entidad del Registro de Universidades del Ministerio de Educación y la cancelación de su personalidad jurídica constituida por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 1989, suscrita en la Notaría de don Fernando Opazo Larraín, en la ciudad de Santiago.
2°. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 20.800, mediante resolución exenta N° 4.669 de 11 de agosto de 2017, el Ministerio de Educación designó a don Jorge Hernán Rojas Neira como Administrador de Cierre de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales-Arcis.
3°. Que, el artículo 20 de la ley N° 20.800, establece en su inciso sexto, que la resolución que decrete la revocación del reconocimiento oficial de conformidad al inciso primero de los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Educación, deberá consignar el plazo para proceder al cierre definitivo de la institución de educación superior, término que deberá tener en consideración el tamaño de la institución, la cantidad de alumnos matriculados cursando sus estudios o en proceso de titulación, y la complejidad de las causales que dieron origen a la revocación del reconocimiento oficial.
4°. Que, el artículo 3° del citado decreto N° 136, de 2017, del Ministerio de Educación, dispuso que el cierre definitivo de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales regirá a partir del 31 de enero de 2021, sin perjuicio que el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo por un máximo de veinticuatro meses a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas, requieran seguir funcionando.
5°. Que, con fecha 29 de agosto de 2018, la Universidad de Artes y Ciencias Sociales –representada por su Administrador de Cierre–, la Universidad Católica del Maule y el Ministerio de Educación, suscribieron un "Convenio de Colaboración Académica - Administrativa para garantizar la continuidad de estudios de los estudiantes de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales", instrumento en el que se pactó que los estudiantes de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, podrán proseguir las cuarenta y un carreras y programas de pregrado de dicha institución, en la Universidad Católica del Maule, y que fue aprobado mediante decreto exento N° 980 de 2018, del Ministerio de Educación.
6°. Que, con fecha 1 de abril de 2019, la Universidad de Artes y Ciencias Sociales –representada por su Administrador de Cierre–, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación, celebraron un convenio de colaboración para la examinación de egresados de la carrera de derecho de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, el cual fue aprobado mediante decreto exento N° 301 de 2019, del Ministerio de Educación.
7°. Que, en un ánimo similar al ya referido, con fecha 29 de enero de 2020, la Universidad de Artes y Ciencias Sociales –representada por su Administrador de Cierre–, la Universidad Católica del Maule y la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, suscribieron un Convenio de Colaboración Académica - Administrativa para garantizar la continuidad de estudios de los estudiantes de postgrado de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, el cual fue aprobado mediante decreto exento N° 77, de 2020, del Ministerio de Educación.
8°. Que, el decreto N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800, en su artículo 51 establece que "En caso que el Administrador de Cierre estime que el plazo de cierre contemplado en el decreto de revocación del reconocimiento oficial no es suficiente para la ejecución de las medidas requeridas para llevar a cabo el proceso de cierre de la institución, deberá señalarlo expresamente al Ministerio, a fin de que éste evalúe la pertinencia de modificar tal plazo".
9°. Que, mediante carta de fecha 30 de junio de 2020, el Administrador de Cierre de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, solicitó al Subsecretario de Educación Superior prorrogar la fecha de revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de la institución, establecida en el decreto N° 136, de 2017, de esta Secretaría de Estado.
10°. Que, la petición señalada se funda, en primer término, en la actual progresión académica de los estudiantes de pregrado de la Universidad Arcis, según la cual, 738 estudiantes que actualmente cursan estudios de conformidad a lo establecido en el convenio suscrito con la Universidad Católica del Maule, referido en el considerando 5°, deberían concluir sus procesos formativos durante el primer semestre del año 2023.
11°. Que, en segundo lugar, en su misma misiva, el administrador de cierre se refiere a la situación de los estudiantes de postgrado de la mentada institución de educación superior, quienes podrán completar sus estudios en virtud del convenio celebrado con la Universidad Católica del Maule, ya referido en el considerando 7°, cuyos procesos lectivos comenzarán a operar a contar del segundo semestre del año 2020 y teniendo presente que, el reglamento académico aplicable, haría factible su titulación durante el primer semestre del año 2024. En razón de lo anterior, solicita a la Subsecretaría de Educación Superior prorrogar la fecha de cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de la universidad, haciéndola efectiva a contar del 31 de julio de 2024.
12°. Que, por su parte, la Universidad Católica del Maule se ha dirigido a esta Secretaría de Estado, mediante carta de Rectoría N° 60/2020, de fecha 25 de junio de 2020. En dicha misiva, el Rector del plantel se refiere al avance que se esperaba de los estudiantes de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, en contraposición a los resultados efectivos de progresión académica obtenidos a la fecha, indicando que ésta se ha visto afectada por la contingencia nacional por un lado, y por la pandemia de carácter mundial, por otro. Señala que para el año académico 2020, se estimaba que cerca del 75% de los alumnos de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales terminarían sus estudios, pero en virtud de las circunstancias señaladas, el primer semestre del año 2020 debe considerarse como sin avance.
13°. Atendida la situación descrita en el numeral anterior, el Rector de la Universidad Católica del Maule considera que las prestaciones educacionales a los estudiantes de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales amparados por el convenio indicado en el considerando 5°, podrían cerrar al término del primer semestre del año 2022, si es que la situación sanitaria u otra alteración lo permiten, solicitando así, que la vigencia de la referida estipulación sea prorrogada hasta el 31 de agosto de 2022.
14°. Que, la Contraloría General de la República, a propósito de la situación de emergencia que afecta al país producto de la pandemia del denominado Coronavirus 2019, el 17 de marzo de 2020 emitió el dictamen N° 3610N20, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado. En su antepenúltimo párrafo, señala que "los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberán considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados".
15°. Que, conforme a los antecedentes expuestos y atendido el número de estudiantes que se encuentran en procesos lectivos o de titulación, ya sea de carreras y programas de pregrado como de posgrado seguidos en virtud de los ya referidos convenios de colaboración, así como en virtud del tiempo estimado de término de la totalidad de los procesos académicos, y con el objeto de resguardar debidamente el derecho a la educación de estos alumnos, se hace necesario extender el plazo originalmente previsto para la revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales-Arcis, debiendo modificarse el inciso primero del artículo 3° del referido decreto N° 136, de 2017, del Ministerio de Educación.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso primero del artículo 3° del decreto N° 136 de 2017, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido: donde dice "extender el plazo por un máximo de veinticuatro meses a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas, requieran seguir funcionando"; sustitúyase por, "extender el plazo por un máximo de cuarenta y dos meses, a efectos de finalizar los procesos académicos y de titulación vigentes."
Artículo 2°.- Prorróguese el plazo de cierre definitivo de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales-Arcis hasta el 31 de julio de 2024.
Artículo 3°.- Archívese copia del presente decreto, conjuntamente con el decreto N° 136, de 2017, del Ministerio de Educación.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.