MODIFICA COMO SE INDICA, EL DECRETO N° 100, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA-UNICIT
Núm. 882 exento.- Santiago, 15 de septiembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos, 6, 7 y 19 N° 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones; en la ley N° 20.800; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Educación; en el decreto N° 100, de 2018, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 4.820, de 2018, del Ministerio de Educación; en las cartas de fecha 21 de agosto y 4 de septiembre ambas de 2020 del Administrador de Cierre de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología-Unicit; en carta del Rector de la Universidad de Santiago de Chile, Dr. Juan Manuel Zolezzi Cid, de fecha 20 de agosto de 2020; en memorándum interno N° 06/267, de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1°. Que, mediante el decreto N° 100, de 2 de marzo de 2018, se procedió a revocar el reconocimiento oficial de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología-Unicit, disponiendo la eliminación de dicha entidad del Registro de Universidades del Ministerio de Educación y la cancelación de su personalidad jurídica constituida por escritura pública de fecha 7 de abril de 1989, suscrita en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo, en la ciudad de Santiago.
2°. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 20.800, mediante resolución exenta N° 1.720 de 27 de marzo de 2018, el Ministerio de Educación designó a don José Samuel Jara León como Administrador de Cierre de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología (en adelante, "Unicit"). Posteriormente, dicha designación fue revocada, mediante resolución exenta N° 4.762, de 2018, del Ministerio de Educación y se procedió a nombrar como Administrador de Cierre de Unicit a don Jorge Hernán Rojas Neira, mediante resolución exenta N° 4.820, de 2018, del Ministerio de Educación.
3°. Que, el referido artículo 20 de la ley N° 20.800, establece en su inciso sexto, que la resolución que decrete la revocación del reconocimiento oficial de conformidad al inciso primero de los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Educación, deberá consignar el plazo para proceder al cierre definitivo de la institución de educación superior, término que deberá tener en consideración el tamaño de la institución, la cantidad de alumnos matriculados cursando sus estudios o en proceso de titulación, y la complejidad de las causales que dieron origen a la revocación del reconocimiento oficial.
4°. Que, el artículo 3° del citado decreto N° 100, de 2018, del Ministerio de Educación, dispuso que el cierre definitivo de Unicit regirá a partir del 31 de enero de 2021, sin perjuicio que el Ministerio de Educación podrá, mediante decreto fundado, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo por un máximo de veinticuatro meses a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas, requieran seguir funcionando.
5°. Que, con fecha 24 de septiembre de 2018, la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología-Unicit -representada por su Administrador de Cierre-, la Universidad de Santiago de Chile y el Ministerio de Educación, suscribieron un "Convenio de Colaboración Académica Administrativa para garantizar la continuidad de estudios de los estudiantes de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología-Unicit", instrumento en el que se pactó que los estudiantes de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología-Unicit, podrán proseguir las carreras y programas de pregrado de dicha institución, en la Universidad de Santiago de Chile, y que fue aprobado mediante decreto exento N° 1022, de 2018, del Ministerio de Educación.
6°. Que, el decreto N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800, en su artículo 51 establece que "En caso que el Administrador de Cierre estime que el plazo de cierre contemplado en el decreto de revocación del reconocimiento oficial no es suficiente para la ejecución de las medidas requeridas para llevar a cabo el proceso de cierre de la institución, deberá señalarlo expresamente al Ministerio, a fin de que éste evalúe la pertinencia de modificar tal plazo".
7°. Que, mediante carta de fecha 21 de agosto de 2020, complementada por carta de fecha 4 de septiembre de 2020, el Administrador de Cierre de Unicit, solicitó al Subsecretario de Educación Superior prorrogar la fecha de revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de la institución, establecida en el decreto N° 100, de 2018, de esta Secretaría de Estado.
8°. Que, la petición señalada en el considerando anterior, se funda en la actual progresión académica de los estudiantes de pregrado de Unicit, según la cual, existen 646 estudiantes que actualmente cursan estudios regulares de conformidad a lo establecido en el convenio suscrito con la Universidad de Santiago de Chile, referido en el considerando 5°, que deberían concluir sus procesos formativos, a más tardar, durante el segundo semestre del año 2024. Para fundamentar su petición de prórroga, acompaña un cuadro descriptivo que señala las unidades académicas que cuentan con mayor proporción de estudiantes en convenio, su progresión académica y la proyección del año de titulación de los alumnos. En razón de lo anterior, solicitó a la Subsecretaría de Educación Superior prorrogar la fecha de cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de la universidad, haciéndola efectiva a contar del 31 de diciembre de 2024.
9°. Que, por su parte, la Universidad de Santiago de Chile se ha dirigido a la Subsecretaría de Educación Superior, mediante carta de rectoría, de fecha 20 de agosto de 2020. En dicha misiva, el Rector del plantel señala que efectuó un análisis del avance curricular de los alumnos de Unicit que forman parte del convenio de continuidad de estudios referido en el considerando 5°, y para dar cumplimiento a éste, se hace necesario prorrogar su vigencia "(...) al menos hasta el término del año 2022, anualidad en que los/as alumnos/as ingresados en 2017 -último período en que la Unicit admitió estudiantes- completarían las asignaturas contenidas en sus respectivos planes de estudio, de presentarse avances curriculares normales".
10°. Que, asimismo, la Sra. Silvia Ferrada Vergara, Directora Ejecutiva del referido convenio de continuidad de estudios, en su informe de fecha 19 de agosto de 2020, luego de realizar un análisis del avance curricular de los alumnos de Unicit, regulares y egresados matriculados en el convenio, señala que (...) tanto el estallido social de octubre pasado (2019) como la actual situación sanitaria, han provocado importantes retrasos en la planificación y desarrollo de estas actividades, situación que se espera revertir a partir del segundo semestre 2020 (...)", razón por la cual solicita al Rector de la Universidad de Santiago de Chile, gestionar ante esta Secretaría de Estado, la "(...) prórroga en la vigencia del decreto N° 100 de 2018, por el plazo máximo que el referido decreto establece, esto es, veinticuatro (24) meses; a fin de asegurar el cumplimiento del objeto del citado convenio, esto es garantizar la continuidad de estudios de los estudiantes de la Unicit." Agrega que "(...) los estudiantes que completen sus asignaturas al término del año 2022 tendrán pendientes sus actividades para la obtención del título profesional y/o grado académico. Para presentar y aprobar estas actividades, los/as estudiantes tendrán plazo máximo de un año, contado desde su egreso (...)".
11°. Que, la Contraloría General de la República, a propósito de la situación de emergencia que afecta al país producto de la pandemia del denominado Coronavirus 2019, el 17 de marzo de 2020 emitió el dictamen N° 3610N20, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado. En su antepenúltimo párrafo, señala que "los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberán considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados".
12°. Que, conforme a los antecedentes expuestos y atendido el número de estudiantes que se encuentran en procesos lectivos o de titulación, ya sea de carreras y programas de pregrado seguidos en virtud del ya referido convenio de colaboración, así como en virtud del tiempo estimado de término de la totalidad de los procesos académicos, y con el objeto de resguardar debidamente el derecho a la educación de estos alumnos, se hace necesario extender el plazo originalmente previsto para la revocación del reconocimiento oficial y de cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología-Unicit, debiendo modificarse el inciso primero del artículo 3° del referido decreto N° 100, de 2018, del Ministerio de Educación.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso primero del artículo 3° del decreto N° 100, de 2018, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido: donde dice "extender el plazo por un máximo de veinticuatro meses a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas, requieran seguir funcionando"; sustitúyase por, "extender el plazo por un máximo de cuarenta y siete meses, a efectos de finalizar los procesos académicos y de titulación vigentes.".
Artículo 2°.- Prorróguese el plazo de cierre definitivo de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología-Unicit hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3°.- Archívese copia del presente decreto, conjuntamente con el decreto N° 100, de 2018, del Ministerio de Educación.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.