MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.136 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y TÍTULO III, AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR PLAGAS DE XILÓFAGOS, EN LAS REGIONES DEL BIOBÍO, LOS LAGOS Y LOS RÍOS

    Santiago, 8 de octubre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.456 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
    c) La resolución exenta Nº 1.136 (V. y U.), de 2020, que llama a postulación nacional extraordinaria en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda y Título III, Ampliación de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de las Viviendas afectadas por plagas de xilófagos, en las Regiones del Biobío, Los Lagos y Los Ríos;
    d) El correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2020, del Coordinador de Proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar del Serviu Región del Biobío, dirigido al Departamento de Atención del Déficit Cualitativo dependiente de la División de Política Habitacional, mediante el cual solicita reemplazar la presentación del certificado de recepción de obras, contemplado en el artículo 21, letra n.3), del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el cálculo de puntaje por concepto de Antigüedad de la Vivienda, debido fundamentalmente a problemas para su obtención por parte de las familias postulantes, como consecuencia de la Pandemia por Covid 19;
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de flexibilizar, por razones de fuerza mayor, la presentación del Certificado de Recepción de Obras en la fase de postulación de presentación de proyectos del llamado a postulación nacional extraordinaria en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda y Título III, Ampliación de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos, en las Regiones del Biobío, Los Lagos y Los Ríos, efectuado mediante la resolución exenta Nº 1.136 (V. y U.), de 2020, a fin de facilitar la presentación de los antecedentes de postulación y asegurar la completa asignación de los recursos;
     
    b) Los correos electrónicos de fecha 22 y 29 de septiembre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1) Modifícase la resolución exenta Nº 1.136 (V. y U.), de 2020, en el sentido de insertar en su resuelvo Nº 9) un numeral 9.4), del siguiente tenor:
     
    "9.4) Para calcular el puntaje señalado en el artículo 21, letra n.3) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, respecto de la antigüedad de la vivienda, se permitirá presentar el certificado de avalúo fiscal detallado del inmueble emitido por el Servicio de Impuestos Internos o la copia de la escritura siempre que en ella se señale el año de construcción y su superficie.".
     
    2) Establécese que la resolución exenta Nº 1.136, de (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta. 


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.