1) Modifícase la resolución exenta Nº 1.136 (V. y U.), de 2020, en el sentido de insertar en su resuelvo Nº 9) un numeral 9.4), del siguiente tenor:
     
    "9.4) Para calcular el puntaje señalado en el artículo 21, letra n.3) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, respecto de la antigüedad de la vivienda, se permitirá presentar el certificado de avalúo fiscal detallado del inmueble emitido por el Servicio de Impuestos Internos o la copia de la escritura siempre que en ella se señale el año de construcción y su superficie.".
     
    2) Establécese que la resolución exenta Nº 1.136, de (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.