ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, MEDIANTE PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO RIC N° 15
Núm. 33.374 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2020.
Visto:
La Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica; las resoluciones Nos 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, el decreto con fuerza ley Nº 4/20.018 en su artículo 10º, señala que los reglamentos que se dicten para la aplicación de la ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia previa aprobación de la Comisión. Estos pliegos podrán ser modificados periódicamente en concordancia con los progresos que ocurran en estas materias.
2º Que, lo dispuesto en artículo 12 del decreto supremo Nº 8, establece los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia previa aprobación de la Comisión.
3º Que, a través de la resolución exenta Nº 375, de fecha 30 de septiembre de 2020, la Comisión Nacional de Energía aprobó el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15.
4º Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nos 34 y 36, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa.
5º Que, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e instrucciones sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas.
Resuelvo:
1º A contar de la fecha del presente acto administrativo, apruébese el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", que establece los requisitos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de consumo de energía eléctrica destinadas a la recarga de vehículos eléctricos, ubicadas en lugares públicos y privados del país.
2º La aplicación de la instrucción general, señalada en el Resuelvo 1º de la presente resolución, comenzará a regir 6 meses después de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
3° Los pliegos indicados en el resuelvo 1º precedente, se encontrarán en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl. desde la fecha de publicación de la siguiente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Rodolfo Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.