APRUEBA "CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR", SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 6 DE JUNIO DE 2019
Núm. 22.- Valparaíso, 8 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo a la ley Nº 21.045, artículo 3 en sus numerales 1 y 3, artículos 20 y 27, corresponden especialmente a este Ministerio las funciones y atribuciones de promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares; contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial; velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.
2.- Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador, inspirados por el deseo de consolidar sus relaciones, motivados por la mutua determinación de contribuir y profundizar los lazos de amistad y entendimiento; convencidos de que el intercambio de experiencias, de conocimientos culturales y formas de vida de sus pueblos contribuirán al desarrollo de las relaciones entre sus respectivos países, han acordado la suscripción del presente instrumento. Mediante éste, las Partes han convenido el desarrollo de actividades de cooperación en diversos ámbitos culturales y patrimoniales; han manifestado interés en el desarrollo de programas que permitan intercambio de experiencias de políticas públicas culturales y, finalmente, han acordado mantener un intercambio permanente en aquellos programas que consideren adecuados y complementarios al fomento y promoción de la cultura como eje de desarrollo.
3.- Que, en función de lo expuesto, la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y el Vice Ministro de Cultura de la República del Ecuador suscribieron, con fecha 6 de junio de 2019, el "Convenio Marco de Cooperación Cultural entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador" que tiene como objetivo principal el desarrollo de actividades de cooperación en el ámbito cultural.
4.- Que, en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesaria la dictación del respectivo acto administrativo que apruebe el mencionado Convenio Marco.
Decreto:
1º Apruébase el "Convenio Marco de Cooperación Cultural entre Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador", celebrado entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador, con fecha 6 de junio de 2019, cuyo texto íntegro y fiel se transcribe a continuación:
"CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Comparecen a la celebración del presente instrumento, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile, representado por su Ministra, señora Consuelo Valdés; y, por otra parte el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador, representado por su Viceministro, señor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, en adelante las partes, quienes se comprometen en el presente instrumento bajo las disposiciones siguientes:
Artículo primero: Antecedentes.
1.1. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile tiene por objetivo colaborar con el Jefe de Estado en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas que contribuyan al desarrollo cultural y patrimonial, de manera armónica y equitativa, en todo el territorio nacional.
1.2. El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la identidad Nacional y la Interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales, a partir de la descolonización del saber y del poder; y, de una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materialización del Buen Vivir.
1.3. Mediante Acuerdo Ministerial Nº DM-2019-084 de 3 de junio de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador, Raúl Pérez Torres, delega al Viceministro de Cultura y Patrimonio, Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, para que en representación de esta Cartera de Estado, suscriba los instrumentos legales que se acuerden entre este Ministerio y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile, como resultado de las reuniones en el marco del "V Consejo Interministerial Binacional Chile-Ecuador y visita Presidencial a Chile".
1.4. Las Partes, inspiradas por el deseo de consolidar sus relaciones, motivadas por la mutua determinación de contribuir y profundizar los lazos de amistad y entendimiento; convencidas de que el intercambio de experiencias, de conocimientos culturales y formas de vida de sus pueblos contribuirán al desarrollo de las relaciones entre sus respectivos países, han acordado la suscripción del presente instrumento.
Artículo segundo: Objeto.
2.1. Mediante el presente instrumento, las Partes convienen en desarrollar actividades de cooperación en los ámbitos culturales; artes visuales, cinematografía y artes audiovisuales, fonografía y artes musicales, artes escénicas, literatura e industria editorial, cultura en su presente social, patrimonio cultural material e inmaterial y, memoria social y colectiva.
2.2. Las Partes manifiestan su interés en desarrollar programas que permitan el intercambio de experiencias en políticas públicas culturales, en particular en aquellas líneas en las que se revela a la cultura como factor de cohesión social, manifestaciones culturales populares (carnaval, fiestas y festividades), ocupación cultural del espacio público y cualquier otro que promueva la participación cultural ciudadana.
2.3. Las Partes acuerdan mantener un intercambio permanente, en aquellos programas que consideren adecuados y complementarios para el fomento y promoción de la cultura como eje del desarrollo.
Artículo tercero: Ámbitos.
3.1. Cultural
3.1.1. Las Partes favorecerán la cooperación para la promoción, producción y formación cultural y artística, construyendo y apoyando valores que aporten al desarrollo de sus respectivos países, basadas en el respeto mutuo y la valoración de la interculturalidad, así como la democratización y la promoción de expresiones culturales.
3.1.2. Las Partes propiciarán eventos de investigación y diálogo sobre la interculturalidad como parte fundamental de la revalorización cultural de sus pueblos y colectivos.
3.1.3. Las Partes desarrollarán programas de divulgación mutua de sus respectivos ámbitos artísticos, artesanales y arte textil; así como de la protección de sus patrimonios culturales material e inmaterial y dentro de los límites de sus competencias y posibilidades. Así mismo, se comprometen a la protección del derecho de autor.
3.1.4. Las Partes cooperarán en la promoción de la diversidad cultural y, en el marco del proceso bilateral de construcción de confianza, acuerdan estudiar formas de impulsar el intercambio de experiencias, asistencia técnica y programas que sean replicables; así como también, el intercambio de indicadores e información de sus industrias y expresiones culturales.
3.1.5. Las Partes promoverán la lucha contra el racismo y la discriminación, la revalorización de usos y costumbres de sus pueblos a través de la investigación y del uso de sus idiomas oficiales, la defensa de los derechos humanos y el fortalecimiento de una cultura de paz.
3.1.6. Las Partes promoverán la gestión para la recuperación y revalorización de lenguas originarias de cada país y lenguas globales, para fomentar la producción de bienes culturales.
3.2. Artes Visuales
3.2.1. Las Partes propiciarán, en la medida de sus posibilidades, la organización de una muestra de lo más representativo de su arte pictórico tradicional, de sus artes visuales contemporáneas como la fotografía, el muralismo, la escultura y el grafitti, y de sus artistas jóvenes emergentes (urbanos y rurales), para ser exhibida en el país de la respectiva contraparte. Para ello, las Partes facilitarán la búsqueda de los espacios o infraestructura correspondiente y se comprometerán a brindar a la otra parte, los contactos necesarios para dicho efecto.
3.2.2. Las Partes estimularán el conocimiento y la cooperación entre las instituciones nacionales y regionales representativas, de los artistas visuales de ambos países, fomentando la realización de trabajos conjuntos, talleres, residencias u otros.
3.2.3. Las Partes apoyarán, en la medida de sus posibilidades, el intercambio de especialistas, curadores, teóricos y académicos en artes visuales, entre las universidades e instituciones públicas y privadas en sus respectivos países, con el objeto que concurran al otro país a dictar cátedras y realizar talleres en la materia.
3.2.4. Las Partes fomentarán el intercambio y la cooperación entre galerías de arte y centros de exposición artística.
3.2.5. Las Partes fomentarán la presencia de sus creadores nacionales en los principales eventos y espacios contemporáneos de promoción de las prácticas artísticas, en los campos de las artes visuales, el diseño y la arquitectura que se realicen en el territorio de la otra parte, durante la vigencia del presente Convenio Marco.
3.2.6. Las Partes estudiarán la factibilidad de suscribir convenios específicos entre centros culturales comunitarios de cada país, con el fin de posibilitar la construcción de redes, intercambios de exposiciones y muestras de diversa naturaleza, durante la vigencia del presente Convenio Marco.
3.3. Cinematografía y artes audiovisuales
3.3.1. Las Partes propiciarán visitas y/o pasantías recíprocas de profesionales, en el área audiovisual y cinematográfica, como una manera de fomentar la transferencia de conocimientos y de crear relaciones profesionales entre los respectivos países; asimismo, apoyarán la consolidación de espacios y encuentros para el fomento y el desarrollo de vínculos entre productores ecuatorianos y chilenos, a fin de posibilitar el acceso a fuentes de financiamiento, en condiciones solidarias.
3.3.2. Las Partes apoyarán el estudio de iniciativas públicas y privadas, tendientes al fomento recíproco del cine ecuatoriano y chileno en ambos países, en el campo de la producción, distribución y comercialización, teniendo presente la importancia de ampliar ese ámbito para las producciones nacionales.
3.3.3. Las Partes promoverán la organización de muestras de cine, para lo cual facilitarán las gestiones para conseguir las salas o espacios necesarios para tal fin; estas acciones serán realizadas de manera específica por las instituciones competentes de cada país.
3.3.4. Las Partes facilitarán, en la medida de sus posibilidades, mecanismos para realizar subtitulación de las películas o material audiovisual ecuatorianos o chilenos, que se presenten en los dos países.
3.4. Fonografía y artes musicales
3.4.1. Las Partes impulsarán la presentación de orquestas, coros, grupos instrumentales, grupos vocales y solistas de música académica y popular, música de la tradición cultural o que hayan surgido de o hayan evolucionado dentro de sus territorios nacionales, promoviendo la organización recíproca de presentaciones y la participación de sus artistas en los festivales y en programas de carácter social y musical, que se implementen en el otro país en calidad de pasantías o residencias.
3.4.2. Las Partes contribuirán al desarrollo de la música en los distintos géneros y estilos de la música académica, popular, tradicional y de los pueblos originarios, música sinfónica y de las orquestas, la música autóctona individual y colectiva; así como de la música coral y música sinfónico-coral, tanto infantil, como juvenil en sus respectivos países, estimulando el intercambio entre diferentes agrupaciones y de maestros académicos, propiciando la participación de sus grupos en festivales, certámenes y concursos internacionales de prestigio que se realicen en distintas localidades de cada una de ellas.
3.4.3. Las Partes promoverán y apoyarán las iniciativas y proyectos orientados a la investigación musicológica y etnomusicológica, en sus correspondientes países, para la construcción de espacios interdisciplinarios que contribuyan al fortalecimiento de los procesos de innovación de la formación musical de ambos países.
3.4.4. Las Partes promoverán programas que estimulen la investigación, los procesos creativos y el intercambio de obras inéditas contemporáneas de sus compositores y creadores.
3.4.5. Las Partes estudiarán la creación de mecanismos que procuren la libre circulación de contenidos musicales y productos fonográficos, en los espacios regionales y subregionales a los que pertenecen, como apoyo a la distribución y circulación de dichas expresiones culturales.
3.4.6. Las Partes promoverán manifestaciones musicales que posibiliten relevar las temáticas de la interculturalidad y el pleno reconocimiento de la diversidad cultural.
3.4.7. Las Partes promoverán la celebración de convenios interinstitucionales entre los centros de formación musical de sus respectivos países, con propósitos de intercambio académico y artístico.
3.4.8. Las Partes implementarán, dentro de sus posibilidades, programas que estimulen el desarrollo de la industria fonográfica, los procesos de producción, circulación, consumo y el intercambio de obras fonográficas contemporáneas, producidas en los territorios de sus respectivos países, o en cooperación bilateral, en las áreas de música académica, popular y de las tradiciones culturales de ambos países.
3.4.9. Las Partes promoverán y apoyarán, dentro de sus posibilidades, las iniciativas y proyectos orientados a la producción discográfica en sus correspondientes países, para dinamizar el sector de la industria fonográfica y fortalecer el ámbito laboral de músicos y productores musicales en sus respectivos países.
3.5. Artes escénicas
3.5.1. Las Partes apoyarán, dentro de sus posibilidades, iniciativas estatales y privadas que busquen impulsar y ampliar la programación recíproca de propuestas escénicas, colectivos, grupos y solistas vinculados a las artes escénicas en su diversidad de expresiones: teatro, danza, títeres, circo, ópera, opereta, zarzuela, entre otras.
3.5.2. Las Partes fomentarán el intercambio en los ámbitos de la investigación y construcción de nuevas propuestas y corrientes escénicas, facilitando, dentro de sus posibilidades, la presentación de los grupos o colectivos abocados a estas tareas en cada país.
3.5.3. Las Partes promoverán el fomento a la cooperación e intercambio de experiencia artística y técnica, así como favorecer la programación de sus artistas en la diversidad de festivales, redes y espacios de programación, vinculados a las artes escénicas entre ambos países.
3.5.4. Las Partes apoyarán, dentro de sus posibilidades, el intercambio de especialistas y profesionales, tales como: académicos, teóricos, críticos, dramaturgos, directores de escena, coreógrafos, actores y actrices, técnicos, asistentes, productores y gestores culturales para las artes escénicas, con la intención de concretar el desarrollo de coproducciones binacionales, así como eventos de capacitación, formación e intercambio de experiencias en distintas áreas.
3.5.5. Las Partes fomentarán el intercambio de maestros coreógrafos y producciones artísticas entre instituciones públicas y privadas, en el campo de la danza; así como la organización conjunta de talleres que apoyen las propuestas coreográficas y coadyuven en su producción.
3.5.6. Las Partes alentarán la presentación de grupos de danza contemporánea y tradicional en el territorio del país de la otra Parte. Con este fin facilitarán el apoyo institucional para la búsqueda de la infraestructura necesaria.
3.5.7. Las Partes apoyarán, dentro de sus posibilidades, iniciativas de intercambio de estudiantes entre las instituciones públicas y privadas vinculadas a las artes escénicas, con el fin de compartir clases, talleres y laboratorios de formación en las diferentes especialidades.
3.5.8. Las Partes intercambiarán información sobre programas y estudios relacionados con el rescate y puesta en valor de danzas y bailes en peligro de desaparecer, considerando su origen y originalidad.
3.5.9. Las Partes alentarán la realización de festivales de video-danza, promoviendo estas producciones como una forma de difundir ambas artes, incentivando los intercambios de estas producciones entre sus respectivos países. Al mismo tiempo, se promoverá la realización de exposiciones fotográficas sobre danza.
3.6. Literatura e industria editorial
3.6.1. Las Partes fomentarán, en la medida de sus posibilidades, el intercambio de profesionales, tales como académicos, críticos, teóricos, editores, especialistas de las artes literarias y escritores de las últimas generaciones, con el objeto que concurran al país de la contraparte a participar en talleres, encuentros y actividades académicas, foros o conferencias, sean éstas organizadas por instituciones públicas o privadas.
3.6.2. Las Partes propiciarán, en la medida de sus posibilidades, la cooperación y el intercambio entre sociedades y organizaciones de profesionales como académicos, críticos, teóricos, editores, especialistas de las artes literarias y escritores de sus respectivos países, a través de sus instituciones con el objetivo de ampliar el conocimiento mutuo y estudiar la posibilidad de publicaciones conjuntas y la realización de encuentros o seminarios tanto en Ecuador como en Chile.
3.6.3. Las Partes fomentarán y facilitarán la participación de profesionales tales como académicos, críticos, teóricos, especialistas de las artes literarias, escritores y editores nacionales en las Ferias Internacionales del Libro que se realicen en cada uno de sus respectivos Estados, procurando su concurrencia a foros, talleres y conferencias.
3.6.4. Las Partes fomentarán, acorde con sus posibilidades y competencias, la constitución de fondos bibliográficos recíprocos en sus respectivas redes de bibliotecas públicas. Se estudiará la creación de un sello distintivo que identifique los volúmenes que conformen estos fondos.
3.6.5. Las Partes promoverán la protección de los derechos de autor, de conformidad con sus legislaciones vigentes y los Convenios Marcos internacionales o Tratados Internacionales sobre la materia, vigentes en ambos países.
3.6.6. Las Partes estudiarán, en el marco de sus competencias, facilidades que posibiliten incrementar el intercambio y circulación de publicaciones entre sus respectivos países.
3.7. Cultura en su presente social
3.7.1. Las Partes fomentarán el intercambio, en las medidas de sus posibilidades, de expresiones artísticas emergentes que provengan de iniciativas ciudadanas, a través del apoyo a la presentación de artistas que, en forma individual o colectiva, interpreten la acción cultural de sus comunidades urbanas o rurales, en su presente social.
3.7.2. Las Partes, conscientes de que la cultura es un elemento de transformación social, fomentarán, en el marco de sus posibilidades, a través de integrantes de sus respectivos grupos o movimientos no institucionalizados del campo y la ciudad, la creación de talleres musicales, de arte y diversas expresiones culturales, y el conocimiento simbólico (cosmovisión) a realizarse, alternadamente, en Ecuador o en Chile, con el objetivo de que contribuyan en los respectivos países a la superación de jóvenes y niños en situación de riesgo social, para revalorizar la identidad étnico-cultural de cada país.
3.7.3. Las Partes fomentarán el conocimiento mutuo y la acción conjunta en el campo de la música y otras expresiones artísticas entre comunidades afines de Ecuador y Chile, estimulando el hermanamiento de barrios patrimoniales, zonas típicas u otros.
3.7.4. Las Partes coinciden en la importancia de la preservación y fomento de las lenguas nativas y reconocen la necesidad que sus respectivas poblaciones sean beneficiarias del presente Convenio Marco.
3.8. Memoria social y colectiva
3.8.1. Las Partes favorecerán la cooperación técnica en torno a procesos de recuperación de la memoria cultural y social de cada país, para generar Sitios de Conciencia o Memoriales Públicos de Conciencia en temas referentes a la valorización de los derechos humanos en su sentido más amplio, discriminación, desastres naturales, niños víctimas de guerra o violencia, desplazamiento humano, pobreza y bienestar social.
3.8.2. Las Partes propiciarán la cooperación bilateral con el propósito de generar proyectos culturales de desarrollo, que den continuidad y sostenimiento a los procesos de recuperación de la memoria cultural, social y política.
3.9. Patrimonio Cultural
3.9.1. Las Partes fomentarán el intercambio y la cooperación entre los museos nacionales de sus respectivos países y estimularán la colaboración entre los organismos públicos y privados depositarios del patrimonio artístico, arquitectónico y cultural.
3.9.2. Las Partes procurarán intercambiar experiencias e información sobre la protección del patrimonio cultural y, dentro de sus posibilidades, promoverán visitas mutuas de profesionales en este campo.
3.9.3. Las Partes adoptarán las medidas específicas que se llegaren a determinar, sobre la prevención del robo, excavación clandestina y tráfico ilícito de los bienes culturales, con el objetivo de impedir y reprimir estos delitos, en el marco de sus respectivas competencias y de conformidad con sus respectivas atribuciones legales.
3.9.4. Las Partes colaborarán con el desarrollo de programas de intercambio cultural entre representantes de pueblos y nacionalidades de sus respectivos países, para que intercambien experiencias e información relevante de la riqueza cultural de estas personas.
Artículo cuarto: Disposiciones generales.
4.1. Las actividades enumeradas en el presente instrumento no tienen carácter excluyente.
4.2. Los proyectos de cooperación en los campos de la cultura que las Partes decidan realizar durante la vigencia del presente Convenio Marco, requerirán la suscripción de convenios específicos.
4.3. Las Partes apoyarán la presentación y el desarrollo de todas las actividades culturales y artísticas que cada una de ellas realice en el territorio del país de la otra Parte, de acuerdo con el Convenio Marco y dentro de los límites de sus competencias y presupuesto.
4.4. Las Partes favorecerán, dentro de sus posibilidades, la difusión de todas las acciones que se realicen en el período de vigencia del presente instrumento, a través de medios públicos o privados, comunitarios y/o plataformas informáticas.
4.5. Las Partes efectuarán reuniones interinstitucionales presenciales o por medio de video conferencia, a fin de evaluar los avances de las diferentes actividades, al menos una vez por año de manera alterna; y, cuando lo consideren conveniente, reuniones extraordinarias con la concurrencia de las delegaciones oficiales de cada una ellas.
Artículo quinto: Financiamiento.
5.1. Las Partes, a través de las instituciones de cada Estado, acordarán por escrito las condiciones financieras de las actividades que se desempeñen en el marco del presente instrumento, según la disponibilidad presupuestaria.
Artículo sexto: Aplicación y duración.
El presente Convenio Marco surtirá efectos desde el momento en que conste la última comunicación de una de las Partes, notificando a la otra Parte el término del respectivo acto administrativo aprobatorio.
Tendrá una duración de dos (2) años y se renovará automáticamente por iguales periodos, salvo que una de las Partes ponga término al mismo al finalizar el período inicial o en cualquier momento posterior, mediante comunicación escrita remitida a la otra Parte, con una antelación de al menos sesenta (60) días.
La terminación del presente Convenio Marco no afectará las actividades de cooperación emprendidas a su amparo, las que continuarán hasta su completa ejecución.
Artículo séptimo: Modificaciones.
El presente Convenio Marco podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones constarán por escrito y se harán efectivas de la misma forma prevista en el párrafo primero del artículo sexto.
Artículo octavo: Solución de diferencias.
Cualquier diferencia que surja entre las Partes con motivo de la interpretación o aplicación del presente Convenio Marco será resuelta mediante conversaciones directas entre las Partes.
Artículo noveno: Efectos.
El presente Convenio Marco no genera obligaciones vinculantes bajo el derecho internacional para los respectivos Estados de las Partes.
Hecho en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019, en dos (2) ejemplares en idioma español, siendo todos los textos igualmente auténticos.".
Firman, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile y Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador.
2º Déjase constancia que el presente instrumento no irroga gastos para el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
3º Publíquese el presente decreto, una vez que se encuentre totalmente tramitado, en el banner de Gobierno Transparente de la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y Documentos Publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el numeral 1 del artículo 6º de su Reglamento.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de la Cultura y las Artes.