DICTA NORMAS INTERPRETATIVAS Y REFUNDE NORMAS E INSTRUCCIONES QUE INDICA PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO NACIONAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020
    Santiago, 14 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indican.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley Nº 21.221 que modificó el Título XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del Covid-19, que tuvo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, para fijar un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales, y que estableció la realización del Plebiscito para el 25 de octubre de 2020.
    2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política y otros procesos electorales en los términos que indica.
    3. Que la citada norma incorpora a la Constitución Política la disposición cuadragésima primera transitoria, que dispone: "El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los 4/5 de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios,  sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 130, en las materias que se indican".
    4. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, acuerda conforme a los quorum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias que a continuación se indican:

     
    1. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020.
     
    a) Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.
     
    1. El sábado 10 de octubre de 2020 a las 09:00 horas, se realizará el acto en el que participarán el Delegado de la Junta Electoral, representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Personal de Enlace del Servicio Electoral (PESE) y sus ayudantes y funcionarios municipales, de cada Local de Votación, con objeto de realizar una coordinación operativa y en terreno de las acciones de habilitación a ejecutar el viernes 23, sábado 24 y domingo 25 de octubre. 
    2. El sábado 24 de octubre a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva mesa.
    3. El domingo 25 de octubre a partir de las 7:30 horas, día del Plebiscito Nacional 2020, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.
    4. En relación a los procesos de coordinación, constitución, instalación y funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios antes mencionados, se deberán respetar las normas establecidas en el Protocolo Sanitario Plebiscito Nacional 2020, y las demás normas especiales que se establecen en los puntos siguientes:
     
    i. Reunión en la que participarán el Delegado de la Junta Electoral, representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Personal de Enlace del Servicio Electoral (PESE) y sus ayudantes y funcionarios municipales, de cada Local de Votación, con objeto de realizar una coordinación operativa y en terreno de las acciones de habilitación a ejecutar el viernes 23, sábado 24 y domingo 25 de octubre.
    ii. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:
     
    El sábado 24 de octubre, y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar. Esta capacitación, impartida por el Servicio Electoral, se desarrollará en grupos compuestos por un máximo de vocales de acuerdo con el aforo que, a esa fecha, haya establecido la autoridad sanitaria. En todo caso, quienes participen en la capacitación deberán adoptar y respetar, en todo momento, las medidas de resguardo sanitario, como son, una distancia física mínima de 1 metro entre una y otra persona, y usar mascarilla en forma permanente.
    Adicionalmente, se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.
     
    iii. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:
     
    Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con 3 vocales. A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar. En ese caso no podrán designar como vocales a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico.  El delegado deberá instalar todas las Mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 25 de octubre de 2020.
     
    iv. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:
     
    Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos.  En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020. Los vocales deberán procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
     
    b) Horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios; horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas y horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior.
     
    1. A las 20:00 horas del día del plebiscito o elección, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
    2. En el caso de los resultados de las mesas receptoras de sufragios que funcionen en el extranjero, éstos serán comunicados a partir de las 20:00 horas del día en que se realice el plebiscito en el territorio nacional, y de acuerdo con el huso horario que rija en Chile.
    3. Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establecen los siguientes horarios exclusivos y preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:
     
    i. Desde las 14:00 a las 17:00 horas: Electores adultos mayores de 60 años tendrán un horario exclusivo. Fuera de este horario ellos tendrán trato preferente para votar durante todo el proceso de votación. Otros electores podrán votar en este rango horario siempre que no haya mayores de 60 años esperando para hacerlo.
    ii. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el proceso de votación.
     
    c) Número de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.
     
    1. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione en Chile será de 5 vocales, y de 3 vocales en el caso del extranjero. No obstante, una mesa podrá funcionar con la presencia de solo 3 vocales.
    2. La causal de excusa establecida en el número 4 del artículo 49 de la ley 18.700, para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad.
    Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal, excusa incorporada por la Ley Nº 20.682, las mujeres embarazadas pero durante todo el período de gestación y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados. Acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en este numeral. Se mantienen las demás causales de excusa.
    3. Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.
    4. Las Juntas Electorales, al designar vocales de mesa receptora de sufragios o miembros de colegios escrutadores que deban ser designados en reemplazo de otro que hubiere cambiado de circunscripción electoral, o que se hubiere excusado, conforme a las causales establecidas, o los que se designen para mesas nuevas, excluirán a los electores de 60 o más años.
     
    d) Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.
     
    Sin perjuicio de las normas y medidas contempladas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020, se establecen las siguientes reglas especiales de aforo máximo, en el interior de los locales de votación:
     
    1. Los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
    2. Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación, que se determinará multiplicando por 10 el número de mesas. Este aforo será calculado, organizado y controlado por el Delegado de la Junta Electoral en coordinación con el Jefe de la Fuerza y de acuerdo con las instrucciones que oportunamente le imparta el Servicio Electoral, las que considerarán el tamaño y las condiciones de cada local, y la situación sanitaria de la respectiva comuna.
    3. En el cálculo del aforo del local y su control al ingreso, no se considerará a los vocales de mesa, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral durante la jornada.
    4. En cuanto a los equipos periodísticos, estos deberán acreditarse ante la Unidad de Comunicaciones del Servicio Electoral para los días 24 y 25 de octubre, enviando una lista con el personal que trabajará aquellos días, al menos con 48 horas de anticipación. El formato de la lista lo determinará la Unidad de Comunicaciones y se podrán presentar ante las Direcciones Regionales o por correo electrónico.
    Para hacer ingreso a los locales de votación, los equipos periodísticos deberán exhibir la credencial del medio de comunicación respectivo al delegado o alguno de sus ayudantes, debiendo coordinarse entre los medios de comunicación, respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de sufragios.
    En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de prensa, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020, para evitar tener que ser desalojados del recinto de votación.
    Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas siempre deberán realizarse fuera de los locales de votación, al menos, a cinco metros de cualquier ingreso o salida del recinto.
    5. Los electores esperando en fila para ingresar al local de votación o para votar en la mesa receptora de sufragios, así como toda persona que se encuentre dentro de un local de votación, deberán mantener en todo momento una distancia física mínima de 1 metro entre una y otra persona, usar mascarilla en forma permanente y respetar todas las medidas del Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020.
    6. Se permitirá el acceso y presencia en el local de todo el personal que cumpla con un rol o función electoral, quienes deberán respetar en todo momento las medidas del Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020.
    7. De acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta el Delegado de la Junta Electoral, las fuerzas encargadas del orden público resguardarán el ingreso a los locales de votación y también podrán exigir el abandono de éstos a los electores que ya hubieren emitido su sufragio, y al personal de los medios de comunicación que excedan el aforo máximo señalado en los numerales anteriores. En todo caso, el Delegado de la Junta Electoral deberá ajustarse a las normas que imparta el Servicio Electoral, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020.
    8. A partir del cierre de las mesas, se permitirá la presencia de no más de 10 personas por cada mesa (sin contar los apoderados y vocales) para el escrutinio de las mismas, debiendo mantener un distanciamiento de no menos de un metro entre los electores y respecto de los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020.
    Adicionalmente, podrán concurrir los medios de comunicación en los términos establecidos en el número 4.
     
    e) Fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa.
     
    Se fijan las siguientes reglas de separación o distanciamiento físico:
     
    1. El distanciamiento entre las mesas receptoras de sufragios que se instalen en cada local de votación deberá ser de al menos 2 metros de separación entre una y otra.
    2. El distanciamiento de la cámara secreta deberá ser de al menos 2 metros respecto de la mesa receptora de sufragios.
    3. Las urnas deberán ser instaladas con una distancia de al menos 1 metro respecto de los vocales.
    4. El distanciamiento entre los vocales de mesa y apoderados deberá ser de, a lo menos, 1 metro de separación. En relación al distanciamiento de los representantes de medios de comunicación con la mesa, éste será a lo menos de 2 metros.
    5. Las reglas e instrucciones de distanciamiento físico descritas en esta letra deberán ser incorporadas al Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020.
     
    f) Determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios.
     
    Con respecto al número, características y ubicación de las cámaras secretas, se instruye lo siguiente:
     
    1. Deberán existir 2 cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios instalada en los locales de votación.
    2. Las cámaras secretas no tendrán cortinas o puertas, a fin de impedir que el elector tenga contacto físico al ingresar a emitir su sufragio.
    3. El Presidente de la mesa receptora de sufragios deberá adoptar las medidas para que las cámaras secretas estén ubicadas de manera tal que permitan observar el ingreso del elector y asegurar la total privacidad de éste al emitir su sufragio.
     
    g) Determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores.
     
    Se fijan las siguientes normas especiales de aforo para el ingreso y presencia de los apoderados durante el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, Oficinas Electorales, Colegios Escrutadores y Juntas Electorales:
     
    1. Sólo podrá asistir un máximo de 4 apoderados, uno por opción, a las actuaciones de cada Mesa Receptora de Sufragios.
    2. Dichos apoderados deberán ser designados por los apoderados generales presentes en los locales de votación, por el mecanismo que ellos determinen. En todo caso, no podrán designar apoderados por más de una opción expresada en cada cédula electoral.
    3. Adicionalmente, cada comando y los partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas que no concurran en comandos, podrán designar un apoderado general de local, el que actuará también en cada oficina electoral.
    4. Sólo podrá asistir un máximo de 1 apoderado por cada comando y partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas que no concurran en comandos, a presenciar las actuaciones de las Juntas Electorales y de los Colegios Escrutadores.
     
    4.1 Los Presidentes y/o Secretarios Generales de los Partidos, el parlamentario independiente donde corresponda y el representante de las organizaciones de la sociedad civil podrán declarar en las Direcciones Regionales del Servel un encargado regional titular y un suplente, hasta el día 22 de octubre de 2020, conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley Nº 18.700, que tendrá por finalidad designar al apoderado general que oficiará también como tal ante la Oficina Electoral en el respectivo local de votación.
    4.2 Sólo podrá haber un apoderado por cada una de las cuatro opciones sometidas a plebiscito.
    4.3 El apoderado general designará a los apoderados de mesa receptora de sufragios que representarán a la opción o las opciones por la cual se hubieren inscrito en el Registro de Organizaciones a cargo de la Dirección del Servel.
    4.4 Un mismo apoderado general no podrá nominar en una misma mesa apoderados que representen opciones contrapuestas de entre las sometidas a plebiscito.
    4.5 Será apoderado de mesa aquel que hubiese sido nombrado de común acuerdo de entre las diferentes organizaciones que apoyen una o más opciones no contrapuestas.
    4.6 Ante la falta de acuerdo asumirá como apoderado de mesa aquel o aquella que se acreditare primero ante el Presidente de la Mesa.
    4.7 Si dos o más apoderados se presentaren a acreditarse como tales al mismo tiempo, se resolverá quién asume por sorteo.
    4.8 El encargado regional designará al apoderado ante el Colegio Escrutador.
    4.9 Todas las designaciones de apoderados se realizarán mediante un mandato simple.
     
    h) Útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores.
     
    En los útiles electorales se incluirán 8 lápices pasta de color azul por cada mesa receptora de sufragios.
     
    i) Regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa.
     
    1. Los electores deberán firmar en el respectivo padrón de mesa haciendo uso de su propio lápiz pasta de color azul o el que al efecto le proporcionará el presidente de mesa.
    2. Los electores deberán marcar su preferencia en la cédula electoral, haciendo uso de su propio lápiz pasta de color azul o el que al efecto le proporcionará el presidente de mesa.
     
    j) Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación.
     
    Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020, todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores, deberán llevar sus propias mascarillas, las que deberán usar en forma permanente.
     
    2.  Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Electoral, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción.
     
    Patricio Santamaría Mutis, Presidente.- Alfredo Joignant Rondon, Consejero.- José Miguel Bulnes Concha, Consejero.- Andrés Tagle Domínguez, Consejero.- Juanita Gana Quiroz, Consejera.- Álvaro Castañón Cuevas, Secretario Abogado, Consejo Directivo.