ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO PARA LAS ESPECIES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 374 EXENTA, DEL 13 DE FEBRERO DE 2017

    Núm. 2.220 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 3.080, de 2003, y sus modificaciones que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile;resolución Nº 5.916, de 21 de octubre de 2016, que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) y sus modificaciones; resolución exenta Nº 374, de 2017, que Establece Control Obligatorio de Lobesia botrana en las especies vegetales que indica; resolución regional Nº 1.182/2020, con fecha 29 de mayo de 2020, que establece área reglamentada por Lobesia botrana y la resolución exenta RA 240/378, del 30 de mayo de 2019, que nombra Director Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
    2. Que, Lobesia botrana está calificada como plaga cuarentenaria mediante resolución Nº 3.080, de 2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
    3. Que, mediante resolución Nº 5.916, de 2016, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declara el control obligatorio de la Polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid (Vitis vinifera) u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.
    4. Que, mediante resolución exenta Nº 374, del año 2017, se estableció el Control Obligatorio de Lobesia botrana en las Especies Vegetales que indica en la Región Metropolitana.
    5. Que, la resolución Nº 5.916/2016, ya citada, entrega al Director Regional la facultad de definir áreas de supresión y contención o supresión y erradicación, así como establecer el tipo de medidas fitosanitarias, plazo, forma y modo de cumplimiento conforme a la estrategia de control oficial de Lobesia botrana para cada temporada, indicando la o las especies vegetales afectadas.
    6. Que, mediante resolución exenta Nº 6.473, del 23 de septiembre de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero, se aprobó la Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana para la temporada 2020-2021.
    7. Que, la mencionada Estrategia constituye un documento técnico que contiene en detalle los elementos esenciales del control obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar por el SAG y de qué modo deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución Nº 5.916 por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga y otros artículos reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o transporte de la plaga más su modificación, resolución exenta Nº 3.213, del 25 de mayo de 2017.
    8. Las facultades que me otorga la resolución exenta RA Nº 240/46/2018, del 8 de enero, que establece orden de subrogancia del cargo de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana.
     
    Resuelvo:

     
    1. Declárese el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid (Vitis vinifera), ciruelo europeo (Prunus domestica), ciruelo japonés (Prunus salicina) y arándano (Vaccinium corymbosum), en las actuales áreas reglamentadas y en aquellas que se generen según la definición de brote correspondiente como hospedero primario u ocasional.
    2. La Región Metropolitana para efectos del Control Oficial de Lobesia botrana será considerada como un área de supresión y contención.
    3. Los predios ubicados en las áreas reglamentadas deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución Nº 5.916, del 21 de octubre de 2016 y sus modificaciones, así como con las regulaciones establecidas en la Estrategia del Programa vigente para cada temporada, u otras medidas que el SAG determine.
    4. Los productores afectados deberán presentar al SAG un Plan Operacional de Trabajo (POT), el cual contendrá el programa de control para Lobesia botrana, un catastro de las especies y variedades presentes en el huerto o predio, el destino final de la producción de Vitis vinifera, o de alguna otra especie vegetal sobre la cual se haya establecido una resolución para el control de la plaga, y el manejo de los desechos, cuando corresponda. Este POT deberá ser revisado por esta autoridad para verificar si establece medidas fitosanitarias, plazo y condiciones de cumplimiento que garanticen la contención y supresión de la plaga, el cual deberá ser autorizado mediante resolución del Director Regional.
    5. De igual modo, todos aquellos que utilicen frutos, plantas, partes de plantas o cualquier otro artículo reglamentado que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga en sus procesos de producción, o comercialización o prestación de servicios, tales como Plantas Frigoríficas o Exportadoras; embaladoras de fruta fresca (packing); elaboradoras de vino; elaboradoras de pisco; elaboradoras de jugo; elaboradoras de fruta en conserva; deshidratadoras; paseras; secaderos de frutas; empresas de congelados; comercializadores o intermediarios; centros de acopio; viveros de vides o especies reglamentadas o que comercialicen vides o especies reglamentadas; empresas prestadoras de servicios o arriendo de maquinaria agrícola, que operen al interior de áreas reglamentadas o con plantas o productos regulados por esta resolución u otra generada al amparo de ésta y que sean provenientes de un área reglamentada, deberán presentar un POT para funcionar de un modo que asegure los objetivos del control obligatorio de Lobesia botrana.
    6. El Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG tendrá carácter obligatorio y será fiscalizado y sancionado por esta autoridad conforme a la ley.
    7. Considérese, como parte de las fiscalizaciones al control con aplicaciones de insecticidas, el cumplimiento de la información contenida en las declaraciones de eficacia de los plaguicidas autorizados para el control de Lobesia botrana de la temporada en curso. Dichas declaraciones de eficacia se encuentran disponibles en la página web del SAG (www.sag.cl).
    8. Considérese, como parte de las medidas de fiscalización de plaguicidas, aquellos medios de prueba con que el fiscalizado debe contar/documentar al momento de ser solicitado por un inspector y que corresponden a: guías de despacho, así como factura que acredite la compra de producto químico, envases utilizados en aplicación de plaguicidas los cuales deben ser almacenados y eliminados posteriormente a la fiscalización.
    9. Considérese, como parte de las medidas de fiscalización respecto al control mecánico la eliminación total de inflorescencias o frutos en especies reglamentadas por Lobesia botrana.
    10. Considérese, como parte del proceso de fiscalización de madera/leña de especies reglamentadas que el productor debe dar aviso al SAG previo al inicio de arranque. Debe informar la fecha de arranque, superficie, sistema de conducción, variedad y número de plantas aproximadas. El SAG entregará las indicaciones correspondientes y la madera no podrá ser movilizada sin la debida autorización que corresponde al documento "Autorización para trasladar madera de especies reglamentadas".
    11. Considérese, como parte de la fiscalización al movimiento de frutos de especies reglamentadas, que el productor debe dar aviso previo a cosecha, de la especie, variedad y fecha de cosecha, asociada al predio. El SAG analizará si efectúa prospección al huerto y emitirá documento de autorización de movimiento de fruta, existiendo una "autorización de libre movimiento de fruta" la cual presentará una validez de 30 días o una "autorización de movimiento de fruta en áreas de contención de la plaga" la que presentará una validez para toda la temporada. El traslado de fruta debe realizarse portando una copia del documento de autorización, así como guía de despacho o factura con el Código SAG Grower (CSG) del predio de origen, la variedad de la especie reglamentada y leyenda "fruta proveniente de área reglamentada por Lobesia botrana". Deben finalmente considerarse medidas de resguardo para el traslado de estos frutos en el transporte, tales como encarpado o cubierto con malla rachel al 90% simple o doble al 80%.
    12. Considérese, que la responsabilidad asociada al cumplimiento de las medidas de resguardo de los medios de transporte, recae sobre los dueños, de la carga transportada, los cuales deberán contar con un POT aprobado.
    13. Considérese, que toda vez que un vivero realice despacho de plantas de especies reglamentadas a regiones con estrategia de Erradicación de Lobesia botrana o regiones de supresión y erradicación, debe ser sometido a una inspección del material y como resultado de ésta, el SAG emitirá un acta que señala la revisión al material que constata la ausencia de inflorescencias o racimos.
    14. Considérese, que la maquinaria agrícola que se emplee en la especie vid u otra especie reglamentada y sea trasladada a regiones de supresión y erradicación, debe ser previamente inspeccionada por el SAG, para lo cual debe remitirse el aviso correspondiente previo a dicho traslado. Como resultado de la inspección SAG se emite una autorización de movimiento, la cual debe ser portada con la maquinaria al lugar de destino.
    15. Considérese, que las trampas para detección y monitoreo de Lobesia botrana no pueden ser manipuladas por personal ajeno al SAG.
    16. Dispóngase, la aplicación y ejecución de las medidas fitosanitarias descritas en la resolución exenta Nº 5.916, de 21 de octubre de 2016, y su modificación en resolución exenta Nº 3.213, del 25 de mayo de 2017, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, sin perjuicio de la aplicación de las medidas dispuestas en la presente resolución.
    17. Manténgase, el área reglamentada en la Región Metropolitana dispuesta mediante resolución exenta Nº 1.182, de 2020, del Director Regional Metropolitano, área que podrá ser modificada o complementada conforme a los requerimientos del programa nacional de Lobesia botrana.
    18. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y la ley Nº 18.755, que dispone normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
     






NOTA
      El numeral 2 de la Resolución 3129 Exenta, Agricultura, publicada el 16.12.2021, modifica la presente norma en el sentido de establecer como área regulada para la primera generación de la plaga 2021-2022, el área comprendida en el resuelvo primero de la citada norma, cuyas coordenadas detalladas se encuentran descritas en la resolución exenta Nº 2.997 de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
NOTA 1
      El numeral 2 de la Resolución 748 Exenta, Agricultura, publicada el 21.04.2022 modifica la presente norma, en el sentido de establecer como área regulada para la segunda generación de la plaga 2021-2022, el área comprendida en el resuelvo primero de la citada norma, cuyas coordenadas detalladas se encuentran descritas en la resolución exenta N° 731 de 8 de abril de 2022, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Miguel Valenzuela Espinoza, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago.