PROMULGA APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CASABLANCA
Núm. 4.674.- Casablanca, 1 de octubre de 2020.
Vistos:
1. Oficio Nº 63 de fecha 01.10.2020 de Director de Obras Municipales a Sr. Alcalde, solicita dictar decreto alcaldicio de promulgación de Plan Regulador Comunal.
2. Ordinario Nº 1767 de fecha 13.08.2020 de Seremi Minvu que emite informe favorable, que cierra proceso administrativo de Estudio de actualización del PRC de Casablanca.
3. Oficio alcaldicio Nº 427 de fecha 14.07.2020 que informa subsanación de observaciones e ingreso de expediente técnico y administrativo corregido de Estudio de actualización del PRC de Casablanca a Seremi Minvu para revisión y emisión de informe de acuerdo a artículo 2.1.11 de la OGUC.
4. Resolución exenta Nº 1.232 de fecha 06.07.2020 de la Seremi Minvu que autoriza la ampliación de plazo para dar respuesta a observaciones emitidas a Estudio de actualización del PRC de Casablanca.
5. Mail de fecha 02.07.2020 del Director de Obras Municipales a Seremi Minvu solicitando extensión de plazo para subsanación de observaciones a Estudio de actualización del PRC de Casablanca.
6. Ordinario Nº 1251 de fecha 10.06.2020 de Seremi Minvu que informa observaciones a Estudio de actualización del PRC de Casablanca.
7. Oficio alcaldicio Nº 282 de fecha 28.04.2020 que informa ingreso de expediente técnico y administrativo de Estudio de actualización del PRC de Casablanca a Seremi Minvu para revisión y emisión de informe de acuerdo a artículo 2.1.11 de la OGUC.
8. Certificado Nº 149 de fecha 03.07.2020 de Secretario Municipal que certifica y aclara situación de dos cartas ingresadas con posterioridad al lunes 4 de marzo de 2019.
9. Certificado Nº 150 de fecha 03.07.2020 de Secretario Municipal que adjunta un cuadro resumen, que da cuenta de aquellas observaciones recibidas y que implicaron un cambio a la propuesta de Plan Regulador presentado a la comunidad. Se indica que dichas observaciones no implicaron nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad.
10. Certificado Nº 151 de fecha 03.07.2020 de Secretario Municipal que certifica y aclara la fecha límite y plazos para formular observaciones.
11. Certificado Nº 152 de fecha 03.07.2020 de Secretario Municipal que certifica y aclara la fecha de inicio de la exposición del proyecto a la comunidad.
12. Certificado Nº 153 de fecha 03.07.2020 de Secretario Municipal que certifica el contenido del proyecto expuesto a la comunidad.
13. Registro de franqueo de cartas certificadas a organizaciones territoriales legalmente constituidas despachadas el 20 de diciembre de 2018, con su respectivo timbre de Correos de Chile.
14. Certificado Nº 154 de fecha 03.07.2020 de Secretario Municipal que certifica el despacho de cartas por parte del Sr. Alcalde a 70 organizaciones legalmente constituidas a la fecha y 7 personas naturales y jurídicas.
15. Certificado Nº 148 de fecha 03.07.2020 de Secretario Municipal que certifica que fue llevado a cabo el proceso de consulta pública del PRC y su respectivo informe ambiental en el contexto de la EAE mediante las actividades que indica y conforme a la normativa vigente.
16. Ficha de registro de entrega de cartas certificadas a organizaciones por mano entre el 08.01.2020 y 15.01.2020.
17. Registro de franqueo de cartas certificadas de respuesta a observaciones despachadas por Correos de Chile el 13.12.2019, 17.12.2019 y 22.01.2020.
18. Set de 45 cartas de respuestas a observaciones formuladas al proyecto de PRC por parte de la comunidad, signadas con el Nº 1 al 45, ambos inclusive.
19. Certificado Nº 26 de fecha 29.01.2020 de Secretario Municipal que certifica que se dio cumplimiento al envío de respuesta a las observaciones mediante comunicación por escrito, informado de los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal a quienes formularon las respectivas observaciones.
20. Certificado Nº 713 de fecha 04.10.2019 del Secretario Municipal, que contiene acuerdo Nº 4003 de sesión ordinaria Nº 1183 de fecha 01.10.2019 de aprobación del proyecto de actualización del PRC de Casablanca por parte del Concejo Municipal.
21. Certificados de acuerdos tomados por el Concejo Municipal para respuestas a observaciones recibidas:
Certificado Nº 647 del Secretario Municipal de fecha 29.07.2019 que da cuenta de acuerdos Nº 3807, 3808, 3809, 3810, 3811, 3812, 3813, 3814, 3815, 3816, 3817, 3818, 3819, 3820, 3821, 3822, 3823, 3824, 3825, 3826, 3827, 3828, 3829, 3830, 3831, 3832, 3833, 3834, 3835, 3836, 3837, 3838, 3839, 3840, 3841, 3842, 3843, 3844, 3845, 3846, 3847, 3848, 3849, 3850, 3851, 3852, 3853 y 3854, todos de sesión extraordinaria Nº 1172 de fecha 17.07.2019.
Certificado Nº 658 de Secretario Municipal de fecha 07.08.2019 que da cuenta de acuerdos Nº 3855, 3856, 3857, 3858, 3859, 3860, 3861, 3862, 3863, 3864, 3865, 3866, 3867, 3868, 3869, 3870, 3871, 3872, 3873, 3874, 3875, 3876, 3877, 3878, 3879, 3880, 3881, 3882, 3883, 3884, 3885, 3886, 3887, 3888, 3889, 3890, 3891, 3892, 3893, 3894, 3895, 3896, 3897 y 3898, todos de sesión extraordinaria Nº 1173 de fecha 23.07.2019.
Certificado Nº 659 de Secretario Municipal de fecha 07.08.2019 que da cuenta de acuerdos Nº 3899, 3900, 3901, 3902, 3903, 3904, 3905, 3906, 3907, 3908, 3909, 3910, 3911, 3912, 3913, 3914, 3915, 3916, 3917, 3918, 3919, 3920, 3921, 3922, 3923, 3924, 3925, 3926, 3927, 3928, 3929, 3930, 3931, 3932, 3933, 3934, 3935, 3936, 3937, 3938, 3939, 3940, 3941, 3942, 3943, 3944 y 3945, todos de sesión extraordinaria Nº 1174 de fecha 30.07.2019.
Certificado Nº 681 de Secretario Municipal de fecha 21.08.209 que da cuenta de acuerdos Nº 3947, 3948, 3949, 3950, 3951, 3952, 3953, 3954, 3955, 3956, 3957, 3958, 3959, 3960, 3961, 3962, 3963, 3964, 3965, 3966, 3967, 3968, 3969, 3970 y 3971, todos de sesión extraordinaria Nº 1176 de fecha 06.08.2019.
Certificado Nº 699 de Secretario Municipal de fecha 23.09.2019 que da cuenta de acuerdos Nº 3991, 3992, 3993, 3994, 3995 y 3996, todos de sesión ordinaria Nº 1180 de fecha 10.09.2019.
Y Certificado Nº 712 de Secretario Municipal de fecha 04.10.2019 que da cuenta de acuerdo Nº 4002 de sesión ordinaria Nº 1183 de fecha 01.10.2019.
22. Actas de Concejo Municipal de las sesiones donde se realizó proceso de revisión de observaciones recibidas: Acta Nº 1172 de sesión de fecha 17.07.2019, Acta Nº 1173 de sesión de fecha 23.07.2019, Acta Nº 1174 de sesión de fecha 30.07.2019, Acta Nº 1176 de sesión de fecha 06.08.2019, Acta Nº 1180 de sesión de fecha 10.09.2019 y Acta Nº 1183 de sesión de fecha 01.10.2019.
23. Certificado Nº 91 de fecha 19.03.2019 de Secretario Municipal que certifica que en sesión ordinaria Nº 1157 de fecha 12.03.2019 se toma el acuerdo Nº 3729 donde se acuerda dar inicio del proceso de revisión de observaciones recibidas.
24. Set de 45 cartas recibidas con observaciones formuladas por parte de la comunidad al proyecto de PRC de Casablanca, de fojas 253 a 743, ambas incluidas, del Expediente Administrativo del Estudio del Plan Regulador Comunal.
25. Certificado Nº 25 de fecha 29.01.2020 de Secretario Municipal que certifica la recepción de 45 cartas con observaciones formuladas por parte de la comunidad al proyecto de PRC de Casablanca.
26. Acta Nº 18 de sesión extraordinaria del COSOC realizada el 20.02.2019 donde se llevó a cabo la exposición de las observaciones recibidas a la fecha.
27. Certificado Nº 32 de fecha 04.02.2020 de Secretario Municipal que certifica la realización de sesión extraordinaria Nº 18 del COSOC realizada con fecha 20.02.2019 donde se llevó a cabo la exposición de las observaciones recibidas a la fecha.
28. Lista de asistencia a segunda audiencia pública realizada en Quintay el 15.02.2019.
29. Lista de asistencia a segunda audiencia pública realizada en Casablanca el 13.02.2019.
30. Acta segunda audiencia pública realizada en Quintay el 15.02.2019.
31. Acta segunda audiencia pública realizada en Casablanca el 13.02.2019.
32. Certificado Nº 24 de fecha 29.01.2020 de Secretario Municipal que certifica la realización de la segunda audiencia pública en Casablanca el 13.02.2019 y en Quintay el 15.02.2019.
33. Segunda publicación de dos avisos de prensa en semanas distintas en diario El Mercurio de Valparaíso en ediciones del 05.02.2019 y 11.02.2019 que informa a la comunidad, fecha y lugar de la segunda audiencia pública, y reitera periodo para realizar observaciones fundadas y adicionalmente entrega gratuita de información digital sobre los contenidos de la propuesta, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
34. Certificado Nº 33 de fecha 04.02.2020 de Secretario Municipal que certifica la realización de segunda publicación en dos avisos de prensa en semanas distintas en diario El Mercurio en ediciones del 05.02.2019 y 11.02.2019.
35. Acta Nº 17 de sesión extraordinaria del COSOC realizada el 09.01.2019 donde se llevó a cabo la primera presentación de la propuesta de PRC.
36. Certificado Nº 23 de fecha 29.01.2020 de Secretario Municipal que certifica la realización de sesión extraordinaria Nº 17 del COSOC realizada el 09.01.2019 donde se llevó a cabo la primera presentación de la propuesta de PRC.
37. Listado de entrega gratuita de CD con expediente completo de PRC Casablanca.
38. Certificado Nº 22 de fecha 29.01.2020 de Secretario Municipal que certifica que se realizó la entrega gratuita de información digital con expediente completo de PRC Casablanca.
39. Certificado Nº 21 de fecha 29.01.2020 de Secretario Municipal que certifica que se realizó la exposición del Plan Regulador Comunal en patio techado del Centro Cultural de Casablanca ubicado en Avenida Diego Portales 2, de 09:00 hrs. a 16:00 hrs. entre los días 3 de enero y 4 de febrero de 2019.
40. Lista de asistencia de primera audiencia pública realizada en Quintay el 04.01.2019.
41. Lista de asistencia de primera audiencia pública realizada en Casablanca el 03.01.2019.
42. Acta de primera audiencia pública realizada en Quintay el 04.01.2019.
43. Acta de primera audiencia pública realizada en Casablanca el 03.01.2019.
44. Certificado Nº 20 de fecha 29.01.2020 de Secretario Municipal que certifica la realización de la primera audiencia pública en Casablanca el 03.01.2019 y en Quintay el 04.01.2019.
45. Ficha de registro de entrega de cartas certificadas a organizaciones por mano entre el 20.12.2018 y 24.12.2018.
46. Registro de franqueo de cartas certificadas a organizaciones despachadas por Correos de Chile el 20.12.2018.
47. Carta del 19.12.2018 de Sr. Alcalde a organizaciones legalmente constituidas en conformidad a lo indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
48. Certificado Nº 19 de fecha 29.01.2020 de Secretario Municipal que certifica el registro de envío de cartas enviadas por Correos de Chile y entregadas por mano, de Alcalde a organizaciones legalmente constituidas, en conformidad a lo indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
49. Publicación de dos avisos de prensa en semanas distintas en diario El Mercurio de Valparaíso en ediciones del 20.12.2018 y 29.12.2018 que informa a la comunidad inicio de trámite de aprobación, fecha y lugar de las audiencias públicas, periodo de exposición a la comunidad del proyecto de actualización del PRC de Casablanca, periodo para realizar observaciones fundadas y adicionalmente entrega gratuita de información digital sobre los contenidos de la propuesta, todo acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
50. Certificado Nº 18 de fecha 29.01.2020 de Secretario Municipal que certifica la realización de publicaciones en dos avisos de prensa en semanas distintas en diario El Mercurio de Valparaíso en ediciones del 20.12.2018 y 29.12.2018.
51. Certificado Nº 493 de fecha 8.11.2018 de Secretario Municipal que certifica acuerdo de Concejo Nº 3649 tomado en sesión ordinaria Nº 1140 del 6.11.2018 que aprobó inicio del procedimiento de aprobación del proyecto de Plan Regulador Comunal de Casablanca de acuerdo al artículo 2.1.11 de la OGUC.
52. Decreto alcaldicio Nº 7675 de fecha 18.10.2018 que da término al procedimiento de EAE de la actualización del PRC de Casablanca.
53. Ordinario Nº 207 del 30.05.2018 de Seremi MMA que informa de la actualización del PRC de Casablanca ha aplicado adecuadamente la EAE.
54. Oficio alcaldicio Nº 272 de fecha 30.04.2018 que informa ingreso de Informe Ambiental complementario del Estudio de actualización del PRC de Casablanca.
55. Ordinario Nº 41 de fecha 22.01.2018 de Seremi MMA que remite observaciones al Informe Ambiental del Estudio de actualización del PRC de Casablanca.
56. Oficio alcaldicio Nº 697 de fecha 21.12.2017 que informa ingreso de Informe Ambiental del Estudio de actualización del PRC de Casablanca a Seremi MMA.
57. Publicación en diario La Tercera edición del 22.06.2018 que informa a la comunidad que se ha dado inicio al proceso de consulta pública de la EAE para la actualización del PRC de Casablanca.
58. Oficio alcaldicio Nº 552 de fecha 30.11.2015 a organismos públicos mediante el cual les informa y convoca a participar del proceso de EAE del estudio de Actualización del PRC de Casablanca.
59. Ordinario 492 de fecha 14.12.2015 de la Seremi MMA que informa oficio Nº 155160 de fecha 27.11.2015 de respuesta del MMA al aviso de inicio proceso EAE del PRC.
60. Oficio alcaldicio Nº 485 de fecha 15.10.2015 dirigido a Seremi MMA informado inicio del proceso de EAE.
61. Decreto alcaldicio Nº 2334 de fecha 19.05.2015 que aprueba Convenio suscrito entre Seremi Minvu y Municipalidad de Casablanca para contratar, previa licitación pública, el desarrollo de la Actualización del PRC de Casablanca.
62. Convenio del 19.05.2019 Seremi Minvu - Municipalidad de Casablanca para contratar, previa licitación pública, el desarrollo de la Actualización del PRC de Casablanca.
63. Certificado Nº 105 de fecha 12.05.2015 de Secretario Municipal que certifica sesión ordinaria Nº 996 del Concejo Municipal del 05.05.2015 donde se tomó acuerdo que aprobó convenio entre Seremi Minvu y Municipalidad para contratación de servicio de Actualización de PRC de Casablanca.
64. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1. La necesidad de actualizar el Plan Regulador Comunal de Casablanca que fue aprobado por decreto alcaldicio Nº 35 del 24.11.1989 y publicado el 17.02.1990 en Diario Oficial, lo cual fue hace de 30 años.
2. La Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL Nº 458 del 18.12.1975 y sus modificaciones.
3. Lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.
4. La Ley 19.300, de 1994, Ley sobre Bases del Medio Ambiente, y sus modificaciones, particularmente las relativas al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica introducidas mediante la ley 20.417 de 2010.
5. La actualización del Plan Regulador Comunal de Casablanca se encuentra inserta dentro de un instrumento planificación territorial de mayor jerarquía denominado Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso aprobado por resolución Nº 31/4/128 afecta del 25.10.2013 y publicado en Diario Oficial el 02.04.2014 por lo cual no requiere de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, lo que guarda armonía con lo dispuesto en artículo 53 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
6. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 4003 tomado en sesión ordinaria Nº 1183 del 01.10.2019 que dice "Por unanimidad del H. Concejo Municipal se acuerda aprobar la propuesta de Plan Regulador Comunal de Casablanca de las localidades de Casablanca, Quintay, Paso Hondo, La Playa, Lo Vásquez, Las Dichas, Lagunillas, Los Maitenes y La Viñilla en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".
Decreto:
I. Promúlguese la aprobación de la Actualización al Plan Regulador Comunal de Casablanca, que está compuesto de memoria explicativa, estudio de factibilidad sanitaria, Ordenanza local y 9 planos de zonificación de las áreas urbanas de Casablanca.
II. Déjese sin efecto Plan Regulador Comunal de Casablanca que fue aprobado por decreto alcaldicio Nº 35 del 24.11.1989 y posterior modificación aprobada por decreto alcaldicio Nº 6007 del 15.12.2015.
III. El texto íntegro de la Ordenanza de Actualización del Plan Regulador Comunal de Casablanca, cuenta con el siguiente tenor:
PLAN REGULADOR COMUNAL DE CASABLANCA
ORDENANZA LOCAL
ÍNDICE
CAPÍTULO I APLICACIÓN
CAPÍTULO II LÍMITE URBANO
CAPÍTULO III NORMAS GENERALES
CAPÍTULO IV ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO V PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR CULTURAL
CAPÍTULO VI ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO VII VIALIDAD Y ESTACIONAMIENTOS
CAPÍTULO I APLICACIÓN
Artículo 1º Ámbito de las Disposiciones
La presente Ordenanza Local, junto con el Plano, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforman el Plan Regulador Comunal de Casablanca (en adelante, PRCC o Plan).
En esta Ordenanza Local se establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización, vialidad y áreas de riesgo y protección, que deberán observarse dentro del área territorial del PRCC, que se grafica en el Plano de Zonificación y Vialidad PRCC escala 1:5.000, compuesto de las Láminas detalladas a continuación, en adelante, el Plano:

CAPÍTULO II LÍMITE URBANO
Artículo 2º Límite Urbano
El Límite Urbano del PRCC comprende las áreas urbanas de las siguientes localidades, que se encuentran definidas, en cada caso, por una línea poligonal cerrada que comprende los puntos que se indican a continuación:

Los polígonos que circunscriben las áreas urbanas están definidos por los siguientes puntos y tramos, cuyas coordenadas UTM se encuentran en Datum WGS 84, Huso 19S:
LOCALIDAD DE CASABLANCA


LOCALIDAD DE QUINTAY

LOCALIDAD DE LAS DICHAS


LOCALIDAD DE LAGUNILLAS


LOCALIDAD DE PASO HONDO


LOCALIDAD DE LA PLAYA


LOCALIDAD DE LO VÁSQUEZ


LOCALIDAD DE LA VIÑILLA


LOCALIDAD DE LOS MAITENES

CAPÍTULO III NORMAS GENERALES
Artículo 3º Cuerpos Salientes de la Línea Oficial
Se permitirán cuerpos salientes del plano vertical levantado sobre la línea oficial a partir de los 3 m de altura, medidos en todos y cada uno de los puntos de la línea oficial a partir del nivel de la acera, con un ancho no superior a 1,50 m en calles de ancho igual o mayor a 15 m entre líneas oficiales. En calles de menor ancho, este saliente no podrá ser superior al 10% del ancho entre líneas oficiales de la vía respectiva.
En las Zonas de Conservación Histórica se aplicarán las disposiciones establecidas en el Capítulo V de esta Ordenanza Local.
Artículo 4º Cuerpos Salientes de la Línea de Edificación
Se permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación, en los siguientes casos:
a) A nivel de 1º piso sobre el antejardín, cuando no superen los 0,80 m de saliente respecto a la línea de edificación, con una longitud máxima de 2/3 del largo total del plano de fachada en que se emplaza y no podrán situarse a menos de 0,50 m respecto del nivel natural de antejardín.
b) En los pisos superiores, balcones que no superen los 0,80 m de saliente respecto a la línea de edificación, cuya longitud máxima podrá ser igual a la fachada, respetando el distanciamiento a los deslindes.
En las Zonas de Conservación Histórica se aplicarán las disposiciones establecidas en el Capítulo V de esta Ordenanza Local.
Artículo 5º Cierros y Ochavos
La altura máxima de los cierros será de 1,8 m.
Los cierros de sitios eriazos y propiedades abandonadas serán obligatorios, manteniéndose la altura máxima de 1,8 m y exigiéndose un porcentaje de transparencia hacia el espacio público mínimo de 90%.
Los ochavos tendrán una longitud de 4m, sin perjuicio de lo cual, en las Zonas de Conservación Histórica se aplicarán las disposiciones establecidas en el Capítulo VI de esta Ordenanza Local.
Artículo 6º Propaganda o Publicidad
No se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad, áreas verdes, en las Zonas de Conservación Histórica, frente a Monumentos Nacionales o Inmuebles de Conservación Histórica ni en las Zonas de Protección Costera.
Se exceptúan de la prohibición, los espacios destinados a vialidad en la Ruta 68, Ruta 78-G Camino a Melipilla y las vías que enfrentan las zonas ZII-PM y ZII-PT.
Artículo 7º Plantaciones y Obras de Ornato en el Espacio Público
Las plantaciones y obras de ornato correspondientes a las obras de urbanización, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal respectiva, en cuanto a su diseño, especies vegetales recomendadas, cuerpos de agua, mobiliario, obras de ornato y ubicación de las mismas en el espacio público, entre otras materias.
En las áreas declaradas de utilidad pública destinadas a vialidad, será obligatorio incluir arborización. En aquellas áreas declaradas de utilidad pública destinadas a parques o áreas verdes, se deberá incorporar plantaciones en al menos el 50% de la superficie de la respectiva área verde o parque.
CAPÍTULO IV
ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS
Artículo 8º Zonificación
El Plan Regulador Comunal de Casablanca comprende las siguientes zonas, cuyos límites son los graficados en los planos mencionados en el Artículo 1 de la presente Ordenanza:
ZH-1 ZONA RESIDENCIAL 1
ZH-2 ZONA RESIDENCIAL 2
ZH-3A ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 3A
ZH-3B ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 3B
ZH-4 ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 4
ZH-5 ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 5
ZH-6 ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 6
ZH-6B ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 6B
ZH-7 ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 7
ZHM-1 ZONA HABITACIONAL MIXTA 1
ZHM-2 ZONA HABITACIONAL MIXTA 2
ZHM-3 ZONA HABITACIONAL MIXTA 3
ZHM-4 ZONA HABITACIONAL MIXTA 4
ZHM-5 ZONA HABITACIONAL MIXTA 5
ZEC ZONA DE EQUIPAMIENTO CEMENTERIO
ZED ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
ZER ZONA DE EQUIPAMIENTO RELIGIOSO
ZIS ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA
ZAV ZONA ÁREA VERDE
ZPC ZONA PARQUE COMUNAL
ZII-PM ZONA PRODUCTIVA MOLESTA PREMVAL
ZII-PT ZONA PRODUCTIVA PORTUARIA PREMVAL
ZPBC-1 ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA
ZCH- L ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA LAGUNILLAS
Artículo 9º Normativa Específica por Zona
Para cada una de las zonas definidas en el artículo 8º, se fijan las normas de uso de suelo y condiciones de subdivisión y edificación que se indican a continuación, con la excepción de las Áreas de Protección de Recursos de Valor Cultural (ZCH-L), cuya normativa se detalla en el Capítulo V.
En todas las zonas del Plan se encuentran permitidos los usos Espacio Público y Área Verde, con las excepciones que expresamente se indica.
ZH-1 ZONA RESIDENCIAL 1


ZH-2 ZONA RESIDENCIAL 2

ZH-3A ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 3A


ZH-3B ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 3B

ZH-4 ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 4

ZH-5 ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 5


ZH-6 ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 6

ZH-6B ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 6B

ZH-7 ZONA DE CRECIMIENTO RESIDENCIAL 7

ZHM-1 ZONA HABITACIONAL MIXTA 1


ZHM-2 ZONA HABITACIONAL MIXTA 2

ZHM-3 ZONA HABITACIONAL MIXTA 3


ZHM-4 ZONA HABITACIONAL MIXTA 4


ZHM-5 ZONA HABITACIONAL MIXTA 5

ZEC ZONA DE EQUIPAMIENTO CEMENTERIO

ZED ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

ZER ZONA DE EQUIPAMIENTO RELIGIOSO

ZIS ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA


ZPC ZONA PARQUE COMUNAL
Las áreas verdes que se grafican en el Plano con esta denominación, que no son existentes, se declaran de utilidad pública de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Las normas urbanísticas aplicables corresponden a las indicadas en el artículo 2.1.30 de la OGUC. Ellas serán aplicables en tanto se constituyan como Bienes Nacionales de Uso Público. Entretanto, se procede a la expropiación o adquisición de dichos terrenos aplicará lo establecido en el artículo 59 bis de la LGUC.
La altura máxima de las edificaciones será de 7 m.
ZAV ZONA ÁREA VERDE
Corresponde a las áreas verdes no declaradas de utilidad pública.
Los usos y normas urbanísticas de esta zona son las indicadas en el artículo 2.1.31 de la OGUC.
La altura máxima de las edificaciones será de 7 m.
ZII-PM ZONA PRODUCTIVA MOLESTA

ZII-PT ZONA PRODUCTIVA PORTUARIA

ZPBC-1 ZONA DE PROTECCIÓN COSTERA
Se define en la localidad de Quintay, una Zona de Protección Costera, identificada como ZPBC-1 en el Plano PRCC-Q, en la cual se deja una faja de 20 m desde la línea de más alta marea, exclusivamente para circulación peatonal.
Los terrenos restantes en la ZPBC-1, deberán cumplir con las normas urbanísticas que a continuación se indican:
NOTA
El N° 1 del artículo 1 del Decreto 6828, M. de Casablanca, publicada el 02.09.2022, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar la norma urbanística de altura máxima de edificación de la Zona ZED, por 12,6 m.
El N° 1 del artículo 1 del Decreto 6828, M. de Casablanca, publicada el 02.09.2022, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar la norma urbanística de altura máxima de edificación de la Zona ZED, por 12,6 m.
NOTA 1
El N° 2 del artículo 1 del Decreto 6828, M. de Casablanca, publicada el 02.09.2022, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar la norma urbanística de altura máxima de edificación de la Zona ZHM-4, por las siguientes: 4,2 edificación continua (6 metros de profundidad mínima), y 10 m edificación aislada detrás del cuerpo de edificación continua.
El N° 2 del artículo 1 del Decreto 6828, M. de Casablanca, publicada el 02.09.2022, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar la norma urbanística de altura máxima de edificación de la Zona ZHM-4, por las siguientes: 4,2 edificación continua (6 metros de profundidad mínima), y 10 m edificación aislada detrás del cuerpo de edificación continua.
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR CULTURAL
Artículo 10º Normas Generales
Los recursos de valor cultural que constituyen el patrimonio urbano de Casablanca están representados por una Zona de Conservación Histórica en la localidad de Lagunillas y 20 Inmuebles de Conservación Histórica, los que se señalan en el presente Capítulo y que están graficados en el Plano, además del Monumento Histórico Ex Ballenera de Quintay.
Su fundamentación técnica está contenida en el Estudio de Patrimonio de la Memoria Explicativa del Plan y en las correspondientes Fichas de Valoración, incluidas en dicho estudio.
Artículo 11º ZCH-L Zona de Conservación Histórica Centro Histórico de Lagunillas
Corresponde a la zona graficada en el Plano PRCC-L, que corresponde al centro histórico de dicha localidad.
Artículo 12º Normas Urbanísticas para la ZCH-L
Se establecen las siguientes normas urbanísticas correspondientes a usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación.
ZONA: ZCH-L ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA CENTRO HISTÓRICO DE LAGUNILLAS


Artículo 13º Inmuebles de Conservación Histórica
Los Inmuebles de Conservación Histórica declarados son los que se indican a continuación:
INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA LOCALIDAD DE CASABLANCA

INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA LOCALIDAD DE LAGUNILLAS

INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA LOCALIDAD DE LAS DICHAS

INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA LOCALIDAD DE LO VÁSQUEZ

Las normas urbanísticas a aplicar en las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen a este inmueble y nuevas edificaciones, serán las de la zona del Plan en que se encuentra.
Artículo 14º Monumento Histórico
En el área urbana del PRCC se reconoce el siguiente Monumento Histórico, declarado conforme la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Las normas urbanísticas a aplicar en las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen a este inmueble y nuevas edificaciones, serán las de la zona del Plan en que se encuentra.
Artículo 15º Propaganda o Publicidad
No se permitirá avisos luminosos fijos o intermitentes en las edificaciones y predios a los que se refiere este Capítulo. Las instalaciones de propaganda y publicidad necesarias para singularizar la actividad que se desarrolla en un inmueble se ejecutarán en la ubicación, con las dimensiones y el diseño que establezca la Ordenanza Municipal respectiva.
No se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público en la Zona de Conservación Histórica.
Artículo 16º Instalaciones de Publicidad
En los Inmuebles de Conservación Histórica y Monumento Histórico no se permitirá la colocación de elementos visibles desde la vía pública, tales como placas, tableros, cierros, cobertizos o elementos sobrepuestos de cualquier tipo en fachadas, cubiertas, terrazas, medianeros o antejardines. Los carteles o anuncios se permitirán siempre que sean acordes con las características y materialidad del Inmueble, cuenten con la autorización del Director de Obras y que cumplan con las disposiciones de la Ordenanza Municipal respectiva y la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, cuando corresponda.
CAPÍTULO VI
ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
Artículo 17º Áreas de Riesgo
Por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos, se establecen las siguientes Áreas de Riesgo, que se grafican en el Plano:
. Área de Riesgo de Inundación (por proximidad a ríos, esteros y quebradas)
. Área de Riesgo de Inundación por Tsunami
. Área de Riesgo Remoción en Masa, Caídas de Rocas, Flujos o Deslizamientos de Suelo (correspondiente a zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas)
Para efectuar proyectos en dicha área, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 2.1.17 de la OGUC. Las normas que se aplicarán en dicho caso, serán las de la zona donde se emplaza el respectivo proyecto.
Estas áreas se encuentran graficadas en los planos señalados en el artículo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 18º Zonas No Edificables
Se reconocen en el Plan las siguientes Zonas no Edificables, las que se rigen por la norma respectiva que les da origen.

CAPÍTULO VII
VIALIDAD Y ESTACIONAMIENTOS
Artículo 19º Red Vial Pública
La Red Vial Pública está conformada por las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, de acuerdo al correspondiente loteo, salvo que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza Local o el reconocimiento de la vialidad definida en el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso PREMVAL.
En aplicación de lo señalado en la OGUC, las vías de la comuna se clasifican de la siguiente forma:

Artículo 20º Vialidad Estructurante
La vialidad estructurante del Plan Regulador de Casablanca está constituida por las vías colectoras o de servicio consignadas en el presente artículo, con sus respectivos nombres, indicación de tramos y ancho entre líneas oficiales. En el caso que los anchos de las vías existentes no cumplan con el estándar definido en la OGUC éstas serán asimiladas a categoría de la vía colectora o de servicio, según corresponda, conforme al Art. 2.3.1 de la OGUC.
De igual modo, constituyen parte de la vialidad estructurante las vías intercomunales establecidas en el PREMVAL, incluidas en los cuadros siguientes, donde se lista la vialidad estructurante de cada localidad incluida en el Plan.
El eje y ancho de las fajas viales existentes es el definido en los planos de loteo respectivo, por lo tanto, los ensanches establecidos se deberán medir a partir del eje de la vía correspondiente definido en el plano de loteo respectivo, sin perjuicio de la aplicación de la OGUC, en cuanto a la necesidad de estudios más detallados para fijar con exactitud los trazados y anchos de calle, cuando corresponda.
LOCALIDAD DE CASABLANCA







LOCALIDAD DE QUINTAY





LOCALIDAD DE LAS DICHAS


LOCALIDAD DE LAGUNILLAS


LOCALIDAD DE PASO HONDO

LOCALIDAD DE LA PLAYA

LOCALIDAD DE LO VÁSQUEZ

LOCALIDAD DE LA VIÑILLA


LOCALIDAD DE LOS MAITENES


Artículo 21º Red Vial Pública de Nivel Local Vialidad Local Casablanca

Además de la vialidad reconocida en el cuadro anterior, las vías locales y pasajes son los existentes y aquellos definidos en los planos de loteo respectivos.
Artículo 22º Estacionamientos
En toda construcción y/o cambio de destino en cualquier zona del área urbana, se acoja o no a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, será obligatorio construir y/o habilitar, el número mínimo de estacionamientos que establece la presente Ordenanza Local.
En las viviendas colectivas en altura se exigirá un 10% adicional de estacionamientos para el uso de visitas, como mínimo. Estos deberán tener acceso directo desde el espacio público.
En todas las zonas del Plan se prohíben los estacionamientos en el antejardín.
Cuando en un edificio se consultan dos o más destinos, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno.
La cantidad mínima de estacionamientos exigibles se determina aplicando la siguiente Tabla:


IV. Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto y la Ordenanza actualizada del Plan Regulador Comunal de Casablanca.
V. Remítase copia de este decreto, copia de la Memoria Explicativa, Ordenanza y Planos de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Casablanca, al Conservador de Bienes Raíces, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la Comisión de Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Valparaíso y Servicio de Impuestos Internos.
VI. La Dirección de Obras Municipales estará cargo de la fiscalización del presente decreto.
VII. Archívese el expediente de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Casablanca, en la Dirección de Obras Municipales.
VIII. Anótese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Martínez Roca, Alcalde.- Leonel Bustamante González, Secretario Municipal.