APRUÉBASE A FAMILIA CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE APELACIÓN, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, REALIZADO POR RESOLUCIÓN Nº 1.636 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 12.07.2019 Y SUS MODIFICACIONES

    Núm. 367 exenta.- Chillán, 8 de octubre de 2020.
     
    Visto:
    1. El DS 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional de Habitabilidad Rural, en especial lo dispuesto en su artículo 45 inciso final;
    2. La resolución exenta Nº 141 (V. y U.), de fecha 09.01.2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020, a la atención, entre otros, a través del Programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones;
    3. Circular Nº 003 (V. y U.), de fecha 28.01.2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa el Programa Habitacional 2020 de este Ministerio, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidio, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural; la Circular Nº 15 (V. y U.), de fecha 29.07.2020, que modifica metas Programa Habitacional 2020;
    4. Resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16.05.2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico para el Programa Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 47 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones;
    5. Resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16.05.2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones;
    6. Resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16.05.2016, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social del Programa de Habitabilidad Rural, que reglamenta el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones;
    7. Resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20.06.2016, que establece factores multiplicadores del monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento;
    8. Resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), de fecha 12.07.2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva;
    9. Resolución exenta Nº 864 (V. y U.), de fecha 29.05.2020, que modifica resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), de fecha 12.07.2019 y sus modificaciones, que llama a procesos de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad de proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva, y aprueba nómina de postulantes seleccionados;
    10. Resolución exenta Nº 261, de fecha 01.07.2020, de Serviu Región de Ñuble, que autoriza atender reclamos fundados en el artículo 45 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a postulantes que no resultaron seleccionados, en el llamado de postulación del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por la resolución exenta Nº 864 (V. y U.), de fecha 29.05.2020;
    11. El DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y el DS Nº 55 (V. y U.), de fecha 30.10.2018, que designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 45 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, señala las acciones que deben seguir los postulantes que se sientan perjudicados respecto de la selección de un llamado e indica el procedimiento administrativo.
    b) Que, mediante resolución exenta Nº 261, de fecha 01.07.2020, del Serviu Región de Ñuble, se autoriza atender reclamos fundados en el artículo Nº 45 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015 y sus modificaciones, a los postulantes que no resultaron seleccionados, en el Llamado de Postulación del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por la resolución exenta Nº 864 (V. y U.), de fecha 29.05.2020.
    c) Que, a través de correo electrónico de fecha 27.08.2020, enviado por profesional del Programa de Habitabilidad Rural, de la División de Política Habitacional, se señala que se acoge la apelación presentada por don Jorge Parra Henríquez, RUT Nº 13.616.810-K, dado que demuestra con certificados emitidos dentro de los plazos del llamado, los certificados correspondientes a las dos propiedades agrícolas que figuran en el SII, indicando que puntaje obtenido fue de 50.943 y el corte regional del llamado fue 37.692.
    d) Que, a través de memorándum Nº 374, de fecha 23.09.2020, el Jefe del Depto. de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento de esta Seremi, informa el resultado de las reclamaciones que fueron atendidas a través de la resolución exenta señalada en el considerando b) precedente, por postulantes no seleccionados en el proceso de selección en condiciones especiales, regulado mediante resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), de 2019, y solicita la redacción del correspondiente acto administrativo de asignación de subsidio para 1 familia, cuya apelación fue acogida.
    e) Que, para dar cumplimiento con lo indicado en los considerandos precedentes, se hace necesario dictar el acto administrativo que sancione el resultado del proceso de apelación, por lo que procedo a dictar la siguiente:
    Resolución:

     
    1º Apruébase la familia cuya apelación fue acogida, para el otorgamiento de subsidio habitacional, del proceso de selección en condiciones especiales de subsidios habitacionales del Título II, modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, singularizado por resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), de 2019 y sus modificaciones, según se indica en la siguiente tabla:
    2º Comprométase los recursos disponibles para la persona individualizada en el resuelvo 1 de la presente resolución, los que se destinarán al financiamiento del subsidio habitacional, cuyo proyecto deberá ser aprobado en los plazos establecidos en el artículo 44 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y cuyas prórrogas o nuevos plazos deberán ser aprobados en los plazos establecidos en el artículo 44 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, los que además deberán atender estrictamente a lo establecido en el artículo 63 del mismo reglamento, así como al pago de los servicios de Asistencia Técnica (AT), Conservador de Bienes Raíces y Fiscalización Técnica de Obras (FTO). Corresponderá a Serviu, en el marco de la aprobación del proyecto, la evaluación del presupuesto detallado de cada subsidio otorgado en el marco de esta resolución, debiendo ajustar el monto asignado al postulante seleccionado, cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente fundamentados y justificados, según la distribución por tipología de proyecto señalada en el siguiente cuadro:
     
    3º Impútese, el monto total de 946,89 Unidades de Fomento, asignados en el resuelvo 2 de la presente resolución exenta, a los recursos autorizados en la Región de Ñuble para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2020.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Urrestarazu Carrión, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble.