La presente ley introduce modificaciones en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena con la finalidad de reconocer al pueblo Chango” como una Etnia Indígena Chilena, procurando proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia. Finalmente, la ley establece que son changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena:
     
    1. En el inciso segundo del artículo 1:
     
    a) Reemplázase la conjunción "y", que sucede al vocablo "Collas", por una coma.
    b) Incorpórase, entre la palabra "Diaguita" y la expresión "del norte del país", los vocablos "y Chango".
     
    2. En el artículo 12:
     
    a) Incorpórase en la letra e) del número 1º, entre la palabra "Regiones" y el número "VIII", lo siguiente: "II, III, IV, V,".
    b) Incorpórase en el numeral 2º, a continuación de la coma que sucede a la palabra "collas", la expresión "diaguitas, changos,".
     
    3. Intercálase en el inciso primero del artículo 64, entre la palabra "acequias" y la conjunción "y", la expresión ", pozos de agua dulce".
    4. Incorpórase en el Párrafo 2º del Título VIII, el siguiente artículo 65 bis, nuevo:
     
    "Artículo 65 bis.- Son changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región.
    Se procurará proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia.".".