DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA Y PAROTIDITIS A POBLACIÓN QUE INDICA
    Núm. 55 exento.- Santiago, 13 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 32 del Código Sanitario, aprobado por el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en el número 2 del decreto N° 72 de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, dicha Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, el artículo 32 inciso 1° del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2°, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
    4. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N° 6, de 2010, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyos numerales 7, 8 y 9 incorporan al Sarampión, Rubéola y Parotiditis, respectivamente, indicando que el grupo objetivo de todas ellas es toda la población infantil, con un esquema de vacunación que comprende 2 dosis de la vacuna trivalente, la primera durante el 12° mes de vida y, la segunda, durante el 1° año de enseñanza básica.
    5. Que, el Sarampión es una enfermedad contagiosa y grave causada por el virus de la familia de los Paramixoviridae.
    6. Que, antes de que la vacuna se introdujera en 1963 y se generalizara su uso, cada 2 a 3 años se registraban importantes epidemias que llegaban a causar cerca de 2 millones de muertes al año. A modo de ejemplo, en 2017, fallecieron alrededor de 110.000 personas por esta causa, la mayoría de ellas menores de 5 años, a pesar de existir vacunas seguras y eficaces.
    7. Que, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el documento denominado "Guía Práctica para la eliminación del Sarampión", define las estrategias de vacunación para lograr este objetivo, entre las que se encuentra la realización de campañas de vacunación "de seguimiento", que corresponden a una estrategia eficiente para captar a los "no vacunados" e inmunizar a todos los niños(as) que no respondieron a la primera dosis de la vacuna. Estas campañas se implementan cada vez que el acúmulo de niños(as) susceptibles se acerque al número de niños(as) de una cohorte de nacimientos o cada 4 o 5 años, dependiendo de las coberturas de vacunación de cada país.
    8. Que, en Chile, la interrupción de la transmisión autóctona del sarampión se produce con posterioridad a la campaña de vacunación anti-sarampión de "Puesta al día", realizada en el año 1992. En 1993, se confirma un solo caso de sarampión procedente de Venezuela, clasificándose, en consecuencia, como caso "importado". Desde la realización de dicha campaña de vacunación, no se ha diagnosticado un caso de sarampión autóctono que pueda ser demostrado por el laboratorio, la clínica y el nexo epidemiológico.
    9. Que, en el año 2019, se confirmaron 19.530 casos de sarampión importados o asociados a importación en las Américas, correspondiéndole a nuestro país la cifra de 11 casos. Respecto a la Rubéola, en la misma región se confirmaron 6 casos, uno en Chile, uno en Canadá y cuatro en Argentina.
    10. Que, la situación anterior ha generado alarma y ha motivado la implementación de campañas de vacunación en los países con transmisión activa y el refuerzo de las estrategias que permitan controlar los brotes de sarampión en los países que reciben importaciones.
    11. Que, a nivel nacional, los brotes de sarampión asociado a importación, registraron 23 casos en el año 2018 y 11 casos en 2019, afectando a la Región Metropolitana y la Región del Libertador Bernardo O'Higgins. El grupo más afectado fueron los menores de 1 año y el genotipo viral aislado fue el D8, similar al detectado en los principales brotes en América y Europa, pero de distintos linajes. Frente a tal situación, nuestro país intensificó su vigilancia epidemiológica y aplicó el protocolo de manejo de brotes, dando seguimiento a más de 8.000 contactos aproximadamente, identificados en la investigación.
    12. Que, por lo señalado anteriormente, y en el contexto de la Campaña de seguimiento para la erradicación del sarampión 2020, la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública solicitó, a través del memorando B27/N° 380 de 14 de agosto de 2020, decretar la exigencia de vacunación, con una dosis, contra el Sarampión, Rubéola y Parotiditis (SRP) entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, al grupo objetivo conformado por niños(as) cuyas edades fluctúen entre los 13 meses y los 5 años, 11 meses y 29 días.
    13. Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente:
     
    Decreto:

     
    Dispóngase, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, la vacunación obligatoria contra el Sarampión, Rubéola y Parotiditis, a todos los niños(as) cuyas edades fluctúen entre los 13 meses y los 5 años, 11 meses y 29 días.
     
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 55, de 13 de octubre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.