1. Modifícase la resolución Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el numeral 11 por el siguiente:
     
    "11. Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días. Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    No estarán obligadas a guardar cuarentena las personas que cuenten con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2. Si el test se ha realizado en el extranjero, este no deberá tener una antigüedad superior a 72 horas contadas desde el momento de ingreso a Chile. El test realizado en el extranjero debe ser por un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria de dicho país.".
     
    b. Incorpórase el siguiente numeral 44 bis, nuevo, en el acápite IX del Capítulo I:
     
    "44 bis. Se autoriza la realización de oficios religiosos, ritos y ceremonias de las distintas comunidades religiosas en sus respectivos cultos en las localidades que se encuentren en Paso 2, 3, 4 o 5, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Los oficios, ritos o ceremonias no podrán exceder las dos horas de duración.
     
    b. El aforo máximo de los espacios donde se efectúe el oficio, rito o ceremonia, ya sean cerrados o abiertos, no podrá exceder de una persona por cada 4 metros cuadrados útiles.
    c. Deberá darse estricto cumplimiento a las demás medidas sanitarias, según el paso en que se encuentre la localidad donde se emplaza el espacio en que se celebra el oficio, rito o ceremonia. En ningún caso podrá celebrarse un oficio, rito o ceremonia en localidades que se encuentren en cuarentena, ya sea en Paso 1 o Paso 2 durante los fines de semana y feriados.".
     
    c. Reemplázase el numeral 68 por el siguiente:
     
    "68. Se permite el funcionamiento de cines, teatros y análogos, sin venta ni consumo de bebidas y alimentos, hasta el 50% de su aforo y guardando una distancia mínima de un metro entre los asistentes.".
     
    d. Añádase un numeral 68 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "68 bis. Se permite el funcionamiento de gimnasios abiertos al público, sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. No está permitido el uso de camarines ni lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para el adecuado funcionamiento de las actividades deportivas del gimnasio.
    b. La distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre ellas.
    c. El aforo en la sala de máquinas no podrá superar 1 persona cada 10 metros cuadrados.
    d. En el caso de clases grupales, no podrá haber más de 10 personas en cada sala, distanciadas al menos 2 metros entre ellas.
    e. Se deberán establecer horarios de atención diferenciados. Cada asistente podrá permanecer máximo 1 hora en el gimnasio, período en el cual sólo podrá hacer uso de una sala o asistir a una clase grupal. Entre cada turno, el gimnasio deberá sanitizar las salas y ventilarlas por 30 minutos.".
     
    2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir el día 19 de octubre de 2020.