MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR, DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, APROBADO POR DS Nº 163, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 73 exento.- Santiago, 28 de mayo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el DS Nº 28, de 1994, y el DS Nº 163, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, modificada por las resoluciones Nos 6 y 7 de 26 de marzo de 2019, y la resolución exenta Nº 8, de 27 de marzo de 2019, todas de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único: Incorpórense al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad Arturo Prat, aprobado por DS Nº 163, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1) En el Art. 6º letra d) insértase entre el segundo y tercer párrafo lo siguiente: Para complementar el ahorro previo para la vivienda, lo que debe estar debidamente certificado con la libreta de ahorro correspondiente asociada a algún Banco comercial y a nombre del Socio titular del Servicio.
2) Sustitúyese el texto del artículo 12º por el siguiente: El Bienestar podrá organizar y financiar, según lo determine el Consejo, la celebración de la fiesta de Navidad para los afiliados y sus cargas familiares, Día del niño, de la madre, del padre o de la familia y promoción del Servicio de Bienestar a través de actividades recreativas, saludables, expositivas. Asimismo, podrá colaborar en la organización y financiamiento de la celebración de las Fiestas Patrias, "como igualmente y en la medida que los recursos lo permitan, realizar la celebración del Día del Socio, en el mes de abril de cada año".
3) Sustitúyese el texto del artículo 25º por el siguiente: Las cuotas mensuales que los afiliados deben pagar en virtud de préstamos, compras por convenios con empresas, o cualquier beneficio reembolsable, no podrán exceder en total del 15% de su remuneración mensual, entendida por ésta el total de emolumentos de carácter fijo que tienen derecho a percibir, sin considerar descuentos legales, lo cual será evaluado por el jefe de Servicio o quien lo subrogue.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.